Un menor que llega a los 21 años esperando su caso y la aplicación del Estatuto de Protección al Menor

Hay muchos errores en los cálculos bajo el amparo de esta sección de la ley. Conozco de muchos casos negados cuando un niño cumple 21 años, por mala aplicación de la ley. Es común escuchar en el Consulado a algunos oficiales y personal de servicio extranjero nacional (FSN’s) que cuando el derivado cumple 21 años antes de que la visa esté disponible, ya no es posible aplicarle el Estatuto de Protección de Menor. Ese es un error, ya que según la categoría que corresponda, la edad del menor al momento de ser elegible de la visa, ES SÓLO UNO DE LOS ELEMENTOS DEL CALCULO. La ley establece una diferencia entre edad biológica y edad según el Estatuto de Protección al Menor, este es un elemento totalmente desconocido por al menos parte del personal Consular. Es verdaderamente trágico ver como por esta mala aplicación de la ley, se dividen familias, se destruyen vidas emocionales. Muchas veces el Consulado ni siquiera consiente a la aplicación de la misma y hay que recurrir a otras instancias para hacer valer ese punto de derecho... todavía hoy me pregunto por qué. Los elementos de aplicación de la ley están ahí, los memorándum y los cambios que se han reflejado a través de los años están disponibles para ellos, y aún así continúan informándole a los aplicantes que cuando un niño cumple 21 años (porque al padre o madre los ha pedido la abuelo/a o una hermana/o, ya no queda nada que hacer. Sí me encontré extraño que aunque explican que es una imposibilidad de la ley, no citan ningún artículo ni estatuto. Si usted ha tenido un caso con algún dependiente que haya sigo negado por haber cumplido la mayoría de edad, es importante que busque ayuda profesional para determinar si verdaderamente es posible reabrir el caso o si la ley no le beneficia. Esto tiene especial importancia, porque el Departamento de Estado aún no tiene claramente establecido el proceso a seguir en estos casos – todavía está en estudio la forma de proceder cuando el caso se encuentra en el Centro Nacional de Visas y está sujeto a la aplicación del cálculo. Al estar manejado por un contratista, el Centro Nacional de Visas por lo menos por ahora no tiene preparación en este sentido y no tiene los elementos a mano para hacer el cálculo. Eso quiere decir que normalmente, si usted no busca asistencia, tiene que esperar a que el caso llegue al Consulado, ¡y esa espera puede hacer que pierda el derecho a aplicar esa parte de la ley!
Karina Pérez Rojas
Karina Pérez Rojas