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Adquisición de Ciudadanía Estatuto de Protección al Menor o CSPA

Este es uno de los temas más difíciles en materia de Ley de Inmigración de EUA. A veces se obtiene por nacimiento, a veces se obtiene por operación de la ley después de nacer o después de llegar a edad adulta. Hay diferentes tipos de formularios para estos fines, a veces es posible intentarlo desde aquí, en República Dominicana, otras veces es indispensable completar los formularios junto con todos los requisitos y enviarlos al Centro de corresponda en Estados Unidos. Cuando esto es así, las personas deben de trasladarse para una cita, lo que se hace normalmente con una visa de paseo/negocios, porque así está contemplado en la ley. Como hay diferentes secciones de la ley que pueden aplicar, es importante conocer los requisitos de su caso para saber cual corresponde. Puede ser que usted haya nacido dentro o fuera de matrimonio, que le toque a su padre o madre o abuelo o abuela probar cierto tiempo de residencia o de presencia física en los Estados Unidos, puede ser que sea necesario establecer que el padre tuvo responsabilidad por la manutención de los menores, etc. Es importante hacer una lista completa de todas las características de su caso para ver las posibilidades de éxito. La regla principal es, que mientras más rápido se intenta el proceso, más posibilidades de éxito. A veces es imprescindible construir desde cero el expediente para poder probar la residencia del padre o madre en los Estados Unidos o Puerto Rico. En este sentido, el Departamento de Estado tiene en la ciudad de Virginia, centros con copias de las aplicaciones y de mucha documentación que muchas veces es necesaria para poder ganar un caso, además de lo que normalmente se pide al Departamento de Seguridad Nacional.

Aunque su forma de calcular varía de categoría en categoría, según sea un principal o derivado, es posible que una persona pueda incluirse como menor de edad aún que haya cumplido más de 21 años. Como las formas de calcularlo también han variado, pueden someterse a revisión aún después de negados, y para eso debe contarse con el número de recibo de USCIS, la fecha de aprobación y la de aceptación, además de una copia del acta de nacimiento del hijo/a. Debe distinguirse, para poder hacer el cálculo, el número de recibo del número de caso (este último empieza con SDO y no es posible utilizarlo para esto fines).

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