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I. Child status protection act – Estatuto de protección al menor II. Nuevo formulario G-1530 para dar información sobre fraude migratorio III. Informaciones sobre su caso

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I. Child status protection act – Estatuto de protección al menor
II. Nuevo formulario G-1530 para dar información sobre fraude migratorio
III. Informaciones sobre su caso

Este Estatuto de Protección del Menor establece cuales son las condiciones para que una persona mayor de edad siga siendo considerado un menor. Todo depende de la categoría de que se trate, si se es familiar inmediato o no. En la categoría de familiar inmediato, la regla a aplicar es simple Petición hecha antes de la mayoría de edad permanece como menor aunque cumpla la mayoría de edad. Sin embargo, cuando se trata de categorías, las variables son diferentes. Se tiene que calcular la fecha que tienen los derivados en el momento en que la visa esté vigente. A continuación, se reduce de los días en que estuvo pendiente la petición. Existe la figura del CSPA age, o edad del Estatuto de Protección al Menor, la cual reviste una importancia fundamental para este cálculo, ya que no es lo mismo esa edad que la edad biológica de la persona que busca el beneficio de la ley.

II. Nuevo formulario G-1530 para dar información sobre fraude migratorio

Como si fuera necesario – porque todo el mundo sabe lo fácil que es dar información sobre un caso para intentar perjudicar a cualquiera que esté solicitando un beneficio migratorio – ahora USCIS – Ciudadanía y Servicios de Inmigración de los Estados Unidos – está pidiendo al público opinión para formar su política sobre el nuevo formulario propuesto. En él, usted podrá denunciar cualquier tipo de fraude migratorio a USCIS, sea sobre un beneficio que se esté solicitando actualmente o sobre alguno que ya haya sido otorgado.

III. Informaciones sobre su caso

En ocasiones, antes de aplicar para cualquier tipo de beneficio o de waiver, las personas comentan que han tenido algún inconveniente en los EEUU. Esto es así, tanto si han sido condenadas o no. Especialmente cuando una persona es el beneficiario de una petición, es importante ANTES de hacer el I-130, tener la copia completa del expediente de USCIS, CBP o ICE en sus manos. Muchas veces, el Cónsul sabe que hay un problema, pero no sabe exactamente de qué se trata. Tener estos documentos a mano le facilita la labor al Cónsul actuante. Dependiendo de la complejidad de su caso, es recomendable también buscar su expediente en el FBI y en la Interpol. Aunque no en todos los casos es necesario, para su mejor identificación, someter un fingerprint card es aconsejable. Esto es así porque si usted declaró un nombre que no era el suyo, las diferentes agencias del gobierno pueden tener dificultad encontrando su caso; con las huellas sin embargo, no existe posibilidad de confusión.

TEMAS -

Karina Pérez Rojas Especialista en temas de migración hacia Estados Unidos.