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I. Child Satus Protection Act – Estatuto de Protección al Menor

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I. Child Satus Protection Act – Estatuto de Protección al Menor

Para comunicarse con Karina Pérez Rojas

llame al 809 566 9615 y 809 383 0152

o escriba a oficinakarinaperez@hotmail.com

Dirección: Plaza Dominica, 27 de Febrero casi esquina

Núñez de Cáceres, Apt. 3C2

Este Estatuto de Protección del Menor establece cuales son las condiciones para que una persona mayor de edad siga siendo considerada una menor. Todo depende de la categoría de que se trate, si se es familiar inmediato o no. En la categoría de familiar inmediato, la regla a aplicar es simple: Petición hecha antes de la mayoría de edad permanece como menor aunque cumpla la mayoría de edad. Sin embargo, cuando se trata de categorías, las variables son diferentes. Se tiene que calcular la fecha que tienen los derivados en el momento en que la visa esté vigente. A continuación, se reduce de los días en que estuvo pendiente la petición. Existe la figura del CSPA age, o edad del Estatuto de Protección al Menor, la cual reviste una importancia fundamental para este cálculo, ya que no es lo mismo esa edad que la edad biológica de la persona que busca el beneficio de la ley.

III. Informaciones sobre su caso

En ocasiones, antes de aplicar para cualquier tipo de beneficio o de waiver, las personas comentan que han tenido algún inconveniente en los Estados Unidos. Esto es así, tanto si han sido condenadas o no. Especialmente cuando una persona es el beneficiario de una petición, es importante ANTES de hacer el I-130 o una visa de no-inmgrante, tener la copia completa del expediente de USCIS, CBP o ICE en sus manos. Muchas veces, el Cónsul sabe que hay un problema, pero no sabe exactamente de qué se trata. Tener estos documentos a mano le facilita la labor al Cónsul actuante. Dependiendo de la complejidad de su caso, es recomendable también buscar su expediente en el FBI o en otras agencias que puedan tener información personal suya. Aunque no en todos los casos es necesario, para su mejor identificación, someter un fingerprint card es aconsejable. Esto es así porque si usted declaró un nombre que no era el suyo, las diferentes agencias del gobierno pueden tener dificultad encontrando su caso; con las huellas sin embargo, no existe posibilidad de confusión.

II. Documentos pendientes después de la cita consular

Si usted tuvo cita de visa de inmigrante y le ordenaron enviar cualquier documento, recuerde que existe un formato especial en la página de Aplicar para una Visa – esto debe hacerse en interés de que el caso avance lo más rápido posible. Adicionalmente, muchas personas entienden que solamente pueden depositar en VAC de Galería 360 y esto es un error – pueden hacerlo en cualquier oficina de Mailboxes, en las mismas en las que se entregan los pasaportes visados. Muy especialmente, en las visas de inmigrante existen formatos generales, así que no es raro que le pidan documentos que no son necesarios, por lo que debe revisar bien su caso.

TEMAS -

Karina Pérez Rojas Especialista en temas de migración hacia Estados Unidos.