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Estatuto de Protección al Menor o CSPA INA 212 (a)(6)(c)( i) o INA 204 (c)

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Estatuto de Protección al Menor o CSPA
INA 212 (a)(6)(c)( i) o INA 204 (c)

Aunque su forma de calcular varía de categoría en categoría, según sea un principal o derivado, es posible que una persona pueda incluirse como menor de edad aunque haya cumplido más de 21 años. Como las formas de calcularlo también han variado, pueden someterse a revisión aún después de negados, y para eso debe contarse con el número de recibo de USCIS, la fecha de aprobación y la de aceptación, además de una copia del acta de nacimiento del hijo/a.

Debe distinguirse, para poder hacer el cálculo, el número de recibo del número de caso (este último empieza con SDO y no es posible utilizarlo para esto fines).

Cuando una persona tiene una petición anterior por un cónyuge y su visa ha sido negada, debe saber que tiene una de las dos mencionadas ineligibilidades. Sin embargo, la primera tiene waivers limitados; la segunda no. Hay que recordar que el Consulado recomienda que una petición sea revocada, pero USCIS debe tomar la decisión final. En ese sentido, es indispensable saber realmente cuál es su inadmisibilidad ANTES de hacer una petición nueva, ya que el INA 204(c) dice que cuando una persona se casa con el fin de inmigrar a los Estados Unidos exclusivamente, esa persona es inadmisible de por vida A MENOS que el mismo peticionario haga la petición, de nuevo. Saber exactamente cuál es su inadmisibilidad le permitirá saber si será posible obtener o no un waiver. Una decisión del Board of Immigration Appeals consideró que el artículo aplicable es el INA 212 (a)(6)(c)( i) y no mencionó en su decisión, el INA 204 c. En verdad, el INA 204(c) es tan serio, que impide de por vida que una persona pueda conseguir una petición de residencia posterior. Esto deja solo el camino de los waivers de visas de no-inmigrante disponibles.

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Karina Pérez Rojas Especialista en temas de migración hacia Estados Unidos.