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La carga pública a partir del 13 de octubre del 2020

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La carga pública a partir del 13 de octubre del 2020

En esta ocasión, una corte le ha dado la prerrogativa a la administración del presidente Trump de exigir el formulario de carga pública para todos los aplicantes de ajuste de status, esto es, para las personas que busquen residencia legal permanente estando en los Estados Unidos. Si usted aplicó para ese ajuste después del 24 de febrero, cuando no era necesario enviar ese formulario que consta de 18 páginas, usted recibirá una solicitud de evidencia adicional. Si usted envía su paquete completo de ajuste de status después del 13 de octubre sin ese formulario de carga pública, USCIS (Ciudadanía y Servicios de Inmigración de los Estados Unidos) simplemente se rechazará el paquete completo y tendrá que enviarlo de nuevo.

Este nuevo formulario le pide todo tipo de detalles sobre todos los ingresos de todas las personas que viven con usted, en la misma casa (esto por supuesto, es para las personas que estén dentro de los Estados Unidos). Se pueden considerar todo tipo de ingresos, inclusive los que vienen de fuera de los Estados Unidos, y se tiene que enumerar todo tipo de activos y pasivos y toda la escolaridad que tenga el aplicante, incluyendo idiomas que hable, cursos técnicos, universitarios y diplomados.

Aquí en República Dominicana, para los últimos tiempos en los que el Consulado estuvo abierto (para la entrevista consular) se estaba pidiendo algo similar, pero no en la forma del formulario de carga pública. Se estaban pidiendo declaraciones juradas y todo tipo de ingresos, y muy especialmente, se estaba solicitando pruebas de cómo el peticionario pensaba vivir en los Estados Unidos, basándose en qué tipo de ingresos. Como ya vemos, las cosas no son sencillas ahora, y aunque todo esto había estado detenido por la pandemia, una corte le ha dado la razón en este aspecto a la administración del presidente Trump, a partir del 11 de septiembre del 2020.

Child Satus Protection Act – Estatuto de Protección al Menor

Este Estatuto de Protección del Menor establece cuales son las condiciones para que una persona mayor de edad siga siendo considerado un menor. Todo depende de la categoría de que se trate, si se es familiar inmediato o no. En la categoría de familiar inmediato, la regla a aplicar es simple: petición hecha antes de la mayoría de edad permanece como menor aunque cumpla la mayoría de edad. Sin embargo, cuando se trata de categorías, las variables son diferentes. Se tiene que calcular la fecha que tienen los derivados en el momento en que la visa esté vigente. A continuación, se reduce de los días en que estuvo pendiente la petición. Existe la figura del CSPA age, o edad del Estatuto de Protección al Menor, la cual reviste una importancia fundamental para este cálculo, ya que no es lo mismo esa edad que la edad biológica de la persona que busca el beneficio de la ley. Al día de hoy, no hay un sistema explícito establecido para resolver estos problemas, lo que influye enormemente en la pérdida innecesaria de aplicantes calificados. La buena noticia es que los plazos para solicitar este tipo de beneficios, son bastante flexibles.

TEMAS -

Karina Pérez Rojas Especialista en temas de migración hacia Estados Unidos.