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La columna de migración

I. Errores del Departamento de Justicia en los casos de transmisión de ciudadanía

La diferencia básica entre la creencia anterior del Departamento de Justicia y el sentido estricto de la ley radica en la palabra legítimo. Se cuestionaba básicamente la calidad del padre para transmitir ciudadanía si el niño no había sido legitimado. En nuestra legislación, esa diferenciación ha sido eliminada, ya que el derecho establecido en nuestra Constitución vigente, artículo 55, numeral 9. Eso quiere decir que al haber sido eliminada la distinción sobre la filiación legítima de los hijos, cualquier padre ciudadano americano puede libremente transmitir esa ciudadanía si cumple con los demás requisitos, dependiendo si se trata de adquisición de ciudadanía si el niño entra con residencia o si se hace mediante el Consular Report of Birth Abroad, Reporte Consular de Nacimiento de Ciudadano en el Extranjero.

II. Child Status Protection Act - Estatuto de Protección al Menor

Este Estatuto de Protección del Menor establece cuales son las condiciones para que una persona mayor de edad siga siendo considerado un menor. Todo depende de la categoría de que se trate, si se es familiar inmediato o no. En la categoría de familiar inmediato, la regla a aplicar es simple Petición hecha antes de la mayoría de edad permanece como menor aunque cumpla la mayoría de edad. Sin embargo, cuando se trata de categorías, las variables son diferentes. Se tiene que calcular la fecha que tienen los derivados en el momento en que la visa esté vigente. A continuación, se reduce de los días en que estuvo pendiente la petición. Existe la figura del CSPA age, o edad del Estatuto de Protección al Menor, la cual reviste una importancia fundamental para este cálculo

III. Waiver o Permiso Legal contenido en el articulo INA 212 (h)

Este es un tipo de permiso especial o waiver que está disponible para personas con ciertas situaciones especiales. Aunque en materia de drogas, éste no existe cuando se trata de 31 gramos de marihuana, uso personal, sí aplica para diversos crímenes. Lo interesante de este waiver, del cual hemos hablado anteriormente, es que no necesariamente debe tenerse una relación familiar que califique. Esto hace posible que esté abierto para una gran variedad de personas. Por esa razón, es importante tener a mano los documentos completos del caso, ya sea que la persona haya sido descargada o no, o que la acción en justicia haya prescrito.

En el caso de familiar calificado, no hay necesidad de esperar los 15 años que menciona una de las primeras partes del artículo. De más está decir que cualquier forma de narcotráfico no está permitida.

Envíe sus preguntas a: oficinakarinaperez@hotmail.com

Para citas llame al 566-9615 y 809 383 0152.

Dirección: Plaza Dominica, 27 de Febrero casi esquina Núñez de Cáceres, Apt 3C2.