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Los perdones o waivers y las visas de no inmigrante

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Los perdones o waivers y las visas de no inmigrante

Existe una gran confusión en cuanto al tema de las solicitudes de perdón o waivers, esta última es la figura que contempla la Ley de Inmigración de Estados Unidos de América.

Para nosotros como dominicanos –ya que es diferente para otras nacionalidades, por ejemplo para los franceses e italianos– no es posible solicitarle directamente al Departamento de Estado un waiver o perdón por cualquier falta que se haya cometido y que según la ley, haga al aplicante inadmisible por uno de los tantos artículos de la sección 212. Nosotros los dominicanos tenemos que tener una aplicación abierta, en pocas palabras, hay que hacer una solicitud formal y presentarse en una ventanilla consular para conversar con un Cónsul, para hacer una entrevista. En la entrevista, usted debe presentar un caso lo suficientemente fuerte como para ser considerado para esta excepción legal que comúnmente se denomina waiver. En caso de que no pueda hacerlo –ya que el cónsul debe recomendarlo a usted para este permiso especial que contiene la ley– puede hacerlo directamente al Departamento de Estado, pero solo si no le han marcado el archifamoso artículo 214b (por esa razón, aquí en República Dominicana y en muchos otros países, no en todos, los Cónsules marcan 214b sin ninguna razón que no sea la de evitar que usted vaya directamente al Departamento de Estado, lo cual se ha denominado correctamente uso abusivo del mismo). Aunque esta Administración del Presidente no lo reconoce de esa forma, hay lugar dentro del Manual de Asuntos Extranjeros para que, aun se le marque el artículo 214b, usted pueda ir directamente al Departamento de Estado, ya que el artículo lo que dice es si el aplicante o una persona que lo represente insiste en solicitarlo. En este último caso, lo único que puede hacer el Cónsul actuante es escribir en sus notas por qué razón considera que el aplicante en cuestión no merece una oportunidad de cubrir su inadmisibilidad. Sin embargo, como mencioné, esto es letra muerta en estos momentos. En consecuencia, es mejor que usted analice bien su caso, que tenga todos los documentos en sus manos, para evaluar su caso y poder explicarlo de la mejor manera posible, siempre mencionando las cosas que tenga que mencionar para evitar malos entendidos.

En mi experiencia, cuando se trata de venta de drogas, los Cónsules no recomiendan waivers, aunque la ley y el manual sí lo permiten. Si se trata de consumo, la visión es diferente, ya que lo que se busca es saber si usted se ha rehabilitado y qué ha hecho con su vida después de los problemas de adicción. Existe también el petty offense exception, lo cual permite, dependiendo del tiempo máximo de penalidad del hecho que usted haya cometido y del tiempo en prisión que usted tuvo, que usted pueda solicitar la visa sin tener que pedir un waiver.

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Karina Pérez Rojas Especialista en temas de migración hacia Estados Unidos.