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El futuro de las visas de paseo/ negocios en República Dominicana

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El futuro de las visas de paseo/ negocios en República Dominicana

Para comunicarse con Karina Pérez Rojas llame al 809 566 9615 y 809 383 0152 o escriba a oficinakarinaperez@hotmail.com Dirección: Plaza Dominica, 27 de Febrero casi esquina Núñez de Cáceres, Apt. 3C2

Observando las estadísticas de las visas de paseo/negocios en los últimos tiempos, vemos que la Administración del Presidente Trump no está muy interesada en tener dominicanos viajando a los Estados Unidos. En marzo del 2017 – cuando la Administración del Presidente era nueva y todavía no había tomado riendas de la situación fuera de los Estados Unidos y hacía esfuerzos por tomar control de la situación dentro de su país – la cantidad de visas B1B2 emitidas en República Dominicana fueron 19,606. En junio 2017, ese mismo total era de 18,371.

A partir de ese momento, la cosa empieza a cambiar y ya para Septiembre del 2017, la cantidad de visas B1B2 emitidas era de 11,561. Un año después, para Septiembre del 2018, el total es de ¡7,527! Eso es así porque ahora mismo, los cónsules necesitan ver un arraigo $$$ importante en las personas para querer otorgar visas. Los errores no son perdonados con facilidad, y es una verdadera pena que no haya estadísticas para poder comparar los totales de waivers o permisos especiales que eran concedidos y los que son concedidos en estos momentos.

En conclusión, si usted quiere visa, asegúrese de tener excelente solvencia... Si ya la tiene, asegúrese de renovarla dentro del año... porque si no, va a tener que solicitar visa como el primer día, como la primera vez.

Peticiones pendientes y las preguntas en el DS160

Muchas personas no saben qué contestar cuando el formulario les pregunta si han sido pedidos en residencia alguna vez. Los principales tienen la obligación de contestar que si, pero los dependientes de los principales no tienen que contestar afirmativamente. Esto ha sido reconocido recientemente por el Departamento de Estado. Es decir, aunque el aplicante tenga una vía para irse a residir permanentemente a los Estados Unidos, no tiene que contestar que ha sido pedido, ya que es sólo un derivado, no un principal.

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