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Retractación a tiempo o Timely Retraction II Entrega de Residencia

Para comunicarse con Karina Pérez Rojas

llame al 809 566 9615 y 809 383 0152

o escriba a oficinakarinaperez@hotmail.com

Dirección: Plaza Dominica, 27 de Febrero casi esquina

Núñez de Cáceres, Apt. 3C2

Esta figura jurídica puede liberar a la persona que ha utilizado una ciudadanía americana de los efectos tan terribles de la ley. La ley habla de que sirve para borrar la infracción de manera completa. Sin embargo, la aplicación y la interpretación de esta parte de la ley va a depender del lugar donde se cometió la infracción, si fue en CBP – Aduanas y Protección Fronteriza – USCIS – Ciudadanía y Servicios de Inmigración – o del DOS – el Departamento de Estado. Esto es así por ejemplo, CBP puede decidir aplicar la retractación a tiempo o timely retraction en la primera o en la segunda inspección. Esto reviste una importancia enorme, ya que cualquiera puede entender que si usted pasa a inspección secundaria, no dijo la verdad en la primera oportunidad. Sin embargo, el mismo CBP lo entiende así. Cuando esos casos llegan al Consulado (parte del Departamento de Estado para estos fines), es importante saber que esa inadmisibilidad que efectuó CBP o DHS (Departamento de Seguridad Nacional, que contiene a USCIS, CBP, ICE, etc.) en cualquier puerto de entrada, no ata al Departamento de Estado, el 9 FAM 302.9-4(B)(6) así lo establece. Por eso es tan importante que usted cuente con toda la documentación que avale su caso, que a veces es difícil de conseguir, porque aunque se han hecho grandes esfuerzos para organizar los archivos, CBP muchas veces no dispone de la totalidad de los archivos para este u otro tipo de casos. Debe hacerse notar que cuando usted utiliza una ciudadanía americana después de septiembre del 1996, la única solución posible es el artículo de la retractación a tiempo o timely retraction.

Aunque existe la figura de abandono de residencia (que comprende largos periodos de ausencia de los Estados Unidos o una historia de muchos viajes excesivamente cortos), usted puede demostrarle a un oficial en el Puerto de Entrada que usted tiene interés de ser residente americano. Nada mejor que demostrar que usted tiene interés comercial o de negocios, que usted paga sus impuestos, que tiene un teléfono a su nombre o que realiza cualquier tipo de actividad (hasta caritativa o de una iglesia) en favor de los EUA.

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