Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales
Consulado
Consulado

Permisos de trabajo para dependientes de visa H1B

Expandir imagen
Permisos de trabajo para dependientes de visa H1B

Para comunicarse con Karina Pérez Rojas llame al 809 566 9615 y 809 383 0152

o escriba a oficinakarinaperez@hotmail.com

Dirección: Plaza Dominica, 27 de Febrero casi esquina Núñez de Cáceres, Apt. 3C2

En la actualidad, se debate la eliminación de los permisos de trabajo para los cónyuges de las personas que tienen visas H1B, las visas de especialidades extranjeras. Esto en adición al hecho de que en la actualidad, el 46 por ciento de las aplicaciones de este tipo son sujetas a revisiones especiales. Esto conlleva a un solo resultado: la negación del beneficio aplicado. Como no son cambios hechos por el Congreso, durarán solamente lo que dure esta administración, pero mientras tanto, esperemos más cambios para el procesamiento de este tipo de visa.

Centro Nacional de Visas y los pasos a seguir

Normalmente, lo primero que hay que hacer al recibir una pre-aprobación de USCIS es esperar al menos 30 días para que el caso sea ingresado al Centro Nacional de Visas – por supuesto, en el caso de los familiares inmediatos de ciudadanos de los EUA. (En el caso de peticiones con fechas de prioridad, esto no tiene mucha importancia, porque el caso llega al Centro Nacional de Visas a esperar su prioridad). Ahí debe registrar un agente y hacer los pagos, sin los cuales no podrá enviar las declaraciones juradas de garantía económicas y los documentos civiles. Luego de completado eso, debe hacerse el formulario de información de visa de inmigrante. Ahí usted es colocado en espera de fecha de cita, la cual es asignada en conjunto con el Consulado que haya escogido al principio de su solicitud.

Cambios en la forma de registro y archivo de documentos

Con las actualizaciones de los formularios de visas de inmigrante y de no-inmigrante, se ha eliminado en gran parte la necesidad de guardar documentos físicos en los Consulados. El anterior DS 156 debe ser guardado por lo menos 11 años, y en el caso de inelegibilidades que no sean 214B, debe haber un archivo de documentos. Esperemos que con estas reorganizaciones las respuestas a las solicitudes de información al Departamento de Estados sean más expeditas.

TEMAS -
  • Consulado
  • Visa