Código Procesal Penal
Reforma Procesal Penal. Artículo 422
Artículo 422. Este artículo trata sobre las opciones que tiene la Corte de Apelación al momento de decidir el recurso de la que está apoderada. De modo general, la Corte puede rechazar el recurso, en cuyo caso la decisión recurrida queda confirmada; o puede la corte declarar con lugar el recurso, en cuyo caso puede i) Dictar “directamente la sentencia del caso, sobre la base de las comprobaciones de hecho ya fijadas por la sentencia recurrida, y cuando resulte la absolución o la extinción de la pena, ordena la libertad si el imputado está preso;” u ii) ordenar “la celebración total o parcial de un nuevo juicio ante un tribunal distinto del que dictó la decisión, del mismo grado y departamento judicial, cuando sea necesario realizar una nueva valoración de la prueba.”
El proyecto de ley de reforma del CPP dispuso la modificación de este artículo 422, eliminando la posibilidad de envío ante otro tribunal para la celebración de un nuevo juicio total o parcial. Conforme la modificación del proyecto de ley, el artículo 422 diría: “La corte de apelación, después de conocer el proceso y concluida la audiencia, dicta directamente la sentencia del caso sobre la base de las comprobaciones de hecho y de derecho.”
El Poder Ejecutivo observó la modificación introducida al recurso de apelación por el proyecto de ley de reforma haciendo al respecto las siguientes observaciones:
“Nos permitimos observar que tal como se expresó en lo relativo al artículo 417, el modelo de apelación que se propone, ha sido ampliado de tal forma que implicaría reinstaurar el sistema de recursos del Código de Procedimiento Criminal napoleónico, superado ventajosamente por la actual normativa. El diseño de un modelo de recursos que vaya en sintonía con el bloque de constitucionalidad, no implica la necesidad de que el juicio tenga que necesariamente ser reproducido ante el tribunal superior que, si bien es de mayor jerarquía, no tiene la experiencia en el examen de los hechos ni en la recepción directa e inmediata de las pruebas. En adición, la adopción del modelo propuesto prolongaría innecesariamente los procesos, a la vez que podría implicar un incremento de los costos operativos del proceso.”
En virtud de lo expuesto el Poder Ejecutivo propuso un rediseño de la propuesta de recurso de apelación contemplada en la reforma para ajustarla al estándar requerido por nuestro modelo constitucional. En lo que respecta al artículo 422 el Poder Ejecutivo propone la siguiente redacción: “Al decidir, la Corte de Apelación puede: Rechazar el recurso, en cuyo caso la decisión recurrida queda confirmada; o declarar con lugar el recurso, en cuyo caso: 1. Dicta directamente la sentencia del caso, sobre la base de las comprobaciones de hecho ya fijadas por la sentencia recurrida y de la prueba recibida, y cuando resulte la absolución o la extinción de la pena, ordena la libertad si el imputado está preso; o 2. Ordena, de manera excepcional, la celebración de un nuevo juicio ante el tribunal de primera instancia, únicamente en aquellos casos de gravamen que no pueda ser corregido directamente por la Corte. Párrafo: Si la decisión que resultare del nuevo juicio fuera apelada nuevamente la Corte deberá estatuir directamente sobre el recurso sin posibilidad de nuevo reenvío.”
Guillermo Moreno
Guillermo Moreno