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Código Procesal Penal

La Reforma Procesal Penal.  Artículos 341, 348, 349 y 363 

Artículo 341. Este artículo regula la suspensión condicional de la pena. El CPP faculta al tribunal a suspender parcial o total la pena siempre que se trate de condenas privativas de liberta igual o inferior a cinco años y que el imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad. En estos casos se aplican las reglas de la suspensión condicional del procedimiento que se encuentran regidas por las disposiciones del art. 41 del CPP. El proyecto de ley de reforma del CPP modifica el art. 341 para añadirle que en caso de aplicarse la suspensión “el período de prueba será equivalente a la cuantía de la pena suspendida”, liberando al tribunal de los plazos establecidos en el citado artículo 41, siendo más coherente el sistema que introduce el proyecto de reforma.

Artículo 348. Este artículo organiza la división del juicio. En concreto se faculta a la defensa, en aquellos casos en que la pena imponible pueda superar los diez años, a solicitar al tribunal la división del juicio en dos partes. De disponerse, en la primera parte se abordará todo lo relativo a la existencia del hecho y a la culpabilidad del imputado. En la segunda parte se tratará de la individualización de la sanción aplicable.

El proyecto de ley de reforma del CPP agrega a este art. 348 el párrafo siguiente: “la primera parte del juicio no es apelable separadamente de la segunda, y por tanto los plazos del recurso empezarán a correr a partir de la decisión de la segunda parte del juicio”. Esta precisión que introduce el proyecto de ley es muy importante pues el juicio, aún se divida en dos partes, sigue siendo uno y el plazo del recurso sólo debe comenzar a correr a su conclusión.

Artículo 349. Este artículo se refiere al juicio sobre la pena. Conforme dispone en los casos en que se hace la división del juicio, y de establecerse la culpabilidad del acusado, el artículo expresa textualmente que el día del debate sobre la pena, el Presidente del Tribunal “dispone la realización del informe previsto en el articulo 351”. El proyecto de ley de reforma modifica esta última parte para que diga que el día del debate sobre la pena el Presidente “le informa a las partes que tienen la opción de presentar el informe previsto en el artículo 351 de este código”. Es decir, que de la redacción actual en que es imperativo la realización del informe se pasa a que dicho informe sea facultativo.

Artículo 363. Se refiere este artículo a la admisibilidad del procedimiento penal abreviado en los casos de acuerdo. El artículo actual establece que previo a la apertura de juicio el Ministerio Público puede proponer la celebración del juicio penal abreviado cuando concurren varias circunstancias, siendo la primera que: “1) se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena igual o inferior a cinco años de pena privativa de libertad, o una sanción no privativa de libertad;”

El proyecto de ley de reforma amplia de modo significativo el plazo: “1) se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena igual o inferior a 20 años de prisión o una sanción no privativa de libertad”. Se trata de una conveniente ampliación de los casos que podrían juzgarse mediante el Juicio Penal Abreviado. Esta reforma, de adoptarse, redundaría en una mejor administración de justicia pues ampliaría el espectro de casos en que podría aplicarse el juicio penal abreviado.

Cualquier pregunta o comentario dirigirlo a: gmorenocpp@gmail.com