Código Procesal Penal
La Reforma Procesal Penal. Artículos 331, 335, 337 y 338
Artículo. 331. Regula la discusión final y el cierre del debate en el juicio. El proyecto de ley de reforma al CPP, agrega que, además del Ministerio Público y el defensor, también pueden replicar “el representante del querellante o del actor civil,” con lo cual se garantiza igualdad de armas a las partes.
Artículo 335. Este artículo se refiere al proceso de redacción y pronunciamiento de la sentencia por parte del tribunal. El principio es que la sentencia se debe redactar, firmar y pronunciar inmediatamente después de la deliberación. Ahora bien, cuando por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora fuere necesario diferir la redacción de la sentencia, el CPP le concede al tribunal un plazo máximo de 5 días hábiles subsiguientes al pronunciamiento de la parte dispositiva. El proyecto de ley de reforma del CPP aumenta este plazo a “15 días hábiles subsiguientes al pronunciamiento de la parte dispositiva.” La verdad es que muchos jueces tienen dificultad para producir una sentencia bien fundamentada en el plazo actual. De producirse la modificación es importante crear un sistema de consecuencias en caso de violación del plazo de 15 días hábiles que le está otorgando la reforma.
Artículo. 337. Este artículo trata sobre la sentencia de absolución. Se dispone que en caso de pronunciarse se debe hacer efectiva desde la misma sala de audiencias la libertad del imputado. El proyecto de ley de reforma del CPP agrega que “A estos fines previo a la sentencia a intervenir, el Ministerio Público encargado debe establecer los mecanismos de depuración de procesos pendientes que pudiera tener el imputado. De igual modo, la secretaría del tribunal puede expedir de inmediato una constancia sobre la decisión emitida.” Se trata de una muy importante previsión para evitar que el imputado pudiera escapar de procesos penales pendientes. Asimismo la obligación que se cera a la secretaria hace efectiva inmediatamente la sentencia absolutoria pronunciada.
Artículo 338. Este artículo regula la sentencia condenatoria. El proyecto de ley de reforma del CPP agrega el párrafo siguiente: “La sentencia condenatoria apena privativa de libertad conlleva, de pleno derecho, la imposición de la prisión preventiva. El Juez o tribunal podrá, tras rendir el fallo, a petición de parte interesada, ordenar que el condenado permanezca en libertad siempre que la condena no sea irrevocable. En todo caso, si a la vez ha sido condenado a una multa o pena pecuniaria, deberá realizar el pago de la misma sujeto a devolución, en caso de absolución, a menos que el tribunal apoderado determine lo contrario. Si se trata solo de condena a multa o pena pecuniaria, la misma conlleva de pleno derecho la imposición de impedimento de salida del país, suspensión de la licencia de conducir, si se trata de una infracción de transito, no obstante cualquier recurso y hasta tanto haga efectivo dicho pago.”
Conforme dispone la primera parte de este párrafo, la sentencia condenatoria conlleva la imposición de la prisión preventiva. No hay dudas que una disposición así contradice el conjunto de disposiciones de la Constitución y del Código Procesal Penal que disponen que la libertad es la regla y la prisión preventiva la excepción. Lo que corresponde es que en caso de producirse sentencia condenatoria, el imputado conserve la condición en que se encontraba en el momento de su pronunciamiento.
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Guillermo Moreno
Guillermo Moreno