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Código Procesal Penal

La Reforma Procesal Penal.  Artículos 300, 303, 304 y 307 

Artículo 300. Este artículo se refiere al desarrollo de la Audiencia Preliminar en la que se conoce de la acusación del Ministerio Público. El proyecto de ley de modificación del CPP agrega, entre las partes cuya asistencia es obligatoria en la audiencia preliminar, al querellante “o su mandatario con poder especial”. Se trata de una derivación de la modificación introducida por proyecto de ley en el artículo 267, anteriormente referido.

El proyecto de ley de modificación del CPP añade en este artículo 300 el siguiente párrafo: “Las partes, en la audiencia preliminar, indicarán aquellas pruebas ofertadas en su escrito, en apoyo a su teoría del caso que consideren esenciales a los fines de producirlas en dicha audiencia.” Este párrafo busca que las partes produzcan en la audiencia preliminar sus pruebas esenciales. Esto tiene un doble objeto: el juez de la audiencia preliminar estará así en mejores condiciones de decidir, conforme las pruebas producidas, si tiene o no meritos suficientes el caso para ordenar la apertura a juicio. También, que de ordenarse el juicio en este no haya sorpresas respecto a los medios de prueba.

Artículo 303. Este artículo se refiere al Auto de Apertura a Juicio que dicta el Juez de la Audiencia Preliminar en los casos que considera que la acusación tiene fundamento. El artículo enumera los aspectos que debe contener dicha resolución y dispone que la misma no puede ser objeto de apelación. El proyecto de ley de modificación del CPP en este último aspecto dispone que la resolución de apertura a juicio sí puede ser objeto de recurso de apelación “en lo relativo a la exclusión de las pruebas propuestas por las partes.” Esta modificación que propone el proyecto de ley es improcedente y atenta contra la celeridad del proceso. Se trata, aclaremos de la resolución que ordena la apertura de juicio, y en ese sentido, si algún medio de prueba ha sido excluido, lejos de abrir el recurso de apelación, debe referirse su discusión a la audiencia de preparación del debate regida por el artículo 305 del CPP.

Artículo 304. Este artículo dispone las diferentes hipótesis procesales en la que el Juez de la Audiencia Preliminar debe dictar el Auto de No Ha lugar. El proyecto de ley de modificación propone para este numeral la siguiente redacción: “ 5) Los elementos de prueba ofertados en la acusación presentada antes de la audiencia preliminar resulten insuficientes para fundamentar la acusación.”. Esta redacción del proyecto de ley es mucho más precisa, pues en su primera parte precisa que se trata de elementos de prueba “ofertados en la acusación antes de la audiencia preliminar”. Pero además, como se puede comparar en el nuevo numeral se está eliminando la parte in fine del actual numeral 5 que contiene un criterio de apreciación muy subjetiva al disponer: “y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos.” ¿Cómo saberlo? ¿Quién determina esa posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba?

Artículo 307. Este artículo contiene el principio de la inmediación del juicio penal. El proyecto de ley de reforma modifica el párrafo segundo del artículo para incluir que si “la víctima” o “el mandatario con poder especial del querellante” no concurren a la audiencia o se retiran de ella se considera como un desistimiento de la acción. En la redacción actual solo se enumera a la parte civil o al querellante a estos fines.

Cualquier pregunta o comentario dirigirlo a: gmorenocpp@gmail.com