Código Procesal Penal
La Reforma Procesal Penal. Artículos 115, 116, 118, 119 y 121
Artículo 115. Este artículo trata sobre la sustitución del defensor por el imputado. Actualmente dispone lo siguiente: “La designación de un defensor, público o particular, no impide que el imputado elija otro de su confianza con posterioridad”. El proyecto de reforma le añade a lo antes transcrito lo siguiente “sin que esta sustitución sobrepase de dos por etapa procesal”. Esta modificación que se propone es correcta, pues pone un límite razonable a la sustitución del defensor, toda vez que algunas partes utilizan esta facultad como un medio para la dilación del juicio.
Artículo 116. Este artículo se refiere a los casos de renuncia y abandono por parte del defensor. Actualmente el artículo dispone lo siguiente: “El defensor particular puede renunciar a la defensa. En este caso el juez o tribunal emite una resolución fijando un plazo para que el imputado nombre un nuevo defensor. Transcurrido el plazo y a falta de dicho nombramiento, el juez o tribunal nombra de oficio un defensor público.” El proyecto de reforma añade en este párrafo lo siguiente: “El defensor privado o público a quien se le haya decretado el abandono de la defensa no podrá ser nombrado nuevamente”. Esta reforma es muy importante, pues con ello se evita la treta procesal de simular renuncias del defensor como táctica dilatoria para que más luego éste se incorpore.
La reforma mantiene inalterable el resto del artículo.
Artículo 118. Este artículo es parte del capítulo sobre el Actor Civil. Actualmente el art. 118 tiene la siguiente redacción: “Constitución en parte. Quien pretende ser resarcido por el daño derivado del hecho punible debe constituirse en actor civil mediante demanda motivada. El actor civil interviene a través de un abogado, y puede hacerse representar, además, por mandatario con poder especial.”
El proyecto de reforma modifica el título para que diga: “Constitución en parte civil”. Además, elimina la oración que dice: “el actor civil interviene a través de un abogado”, dejando el resto que dice: “Puede hacerse representar, además, por mandatario con poder especial”. La explicación de esta modificación es la redundancia que contiene el artículo.
Artículo 119. Este artículo enumera los requisitos que debe reunir el escrito de constitución en actor civil. El proyecto de reforma se limita a añadir un párrafo final que dice lo siguiente: “No obstante, quien pretenda ostentar esta calidad, bien puede insertar sus pretensiones en la propia querella interpuesta al efecto, siempre que cumpla con los requisitos fijados en este texto”. Con ello se autoriza que la constitución en actor civil pueda incluirse en la propia querella y no necesariamente en una demanda aparte.
Artículo 121. Dispone el momento en que puede presentarse la constitución en actor civil. Específicamente expresa lo siguiente: “El escrito de constitución en actor civil debe presentarse ante el MP durante el procedimiento preparatorio, antes de que se formule la acusación del MP o de la víctima, o conjuntamente con ésta”. El proyecto de reforma modifica este artículo para que diga: “El escrito de constitución en actor civil debe presentarse ante el MP antes de que se dicte auto de apertura a juicio”. Significa esta modificación que se extiende en favor del actor civil el momento en que éste puede presentar su escrito de constitución como tal.
Guillermo Moreno
Guillermo Moreno