Código Procesal Penal
La Víctima
La víctima es una parte esencial en el proceso penal. Se refiere por lo regular a una persona física o moral.
En principio, toda violación a la ley penal tiene como víctima a la sociedad que ve quebrantado su orden por la comisión de la infracción.
El Código Procesal Penal (y todos los de su género) está siempre elaborado en función de organizar un sistema de protección de los derechos del imputado y del acusado. Es lógico que así sea. Es a él a quien la autoridad competente investiga, arresta, ordena medidas de coerción pudiendo disponer la prisión preventiva; es a él que se le acusa y se le juzga sobre su responsabilidad penal en el caso. Es a él a quien finalmente se le condena a una sanción o se le descarga. Por todo ello, es que se justifica que la norma procesal deba ocuparse de los derechos del imputado que vienen a ser los límites de la autoridad actuante en la persecución e investigación de la infracción.
Sin embargo, en los códigos procesales adquiere cada vez mayor relevancia la víctima, es decir la parte que sufre las consecuencias del hecho punible o infracción. Hoy día se estudia dentro del derecho penal una rama conocida como victimología.
Anteriormente los códigos procesales, diluían los derechos de las víctimas dentro de los derechos abstractos de la sociedad, cuyos intereses estaban representados en el órgano acusador. En ese contexto el proceso penal era "bípedo" pues descansaba en dos pies: el órgano acusador vs. Acusado, y la víctima de la infracción quedaba invisibilizada y limitada a reclamar reparación.
El sistema garantista, le da a la víctima un protagonismo por derecho propio, provocando un esquema procesal en forma de "trípode": imputado, acusador y víctima.
La víctima es reconocida como una parte del proceso penal con derecho a la justicia y con los medios procesales y garantías específicas para garantizar dicho derecho.
Al otorgarle medios de acción propios a la víctima en el proceso penal, el código le está creando un necesario contrapeso tanto al acusado como al órgano acusador.
El CPP identifica tres tipos de intereses que concurren en la víctima los cuales pueden actuar conjuntamente o ser desglosados entre si. Me refiero a la víctima en sentido estricto, al querellante y al actor civil.
La víctima en sentido estricto tiene un derecho fundamental a la justicia y como tal puede intervenir en distintos momentos y realizar determinadas acciones.
El querellante es la víctima que decide promover, en la forma y por los medios que dispone el CPP, la acción penal y acusar directamente.
El actor civil es la víctima (o la personas asimilables a ella) que buscan una reparación por los daños recibidos.
En oportuno referirnos en otras columnas a la víctima en estos tres roles desde los que puede accionar en el proceso penal.
Diario Libre
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