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Código Procesal Penal

Evaluación general de   la reforma del CPP (8)

Continuamos examinando los aspectos progresivos de la reforma del CPP.

Artículo 113.- Este artículo se refiere a la designación de defensor por el imputado. El legislador reformó el artículo para disponer que “La designación de un defensor no debe ser en menoscabo del derecho que tiene el imputado a ser informado de las decisiones del procedimiento”. Se trata de una modificación progresiva, pues deslinda con toda claridad que los derechos del imputado van más allá de tener una defensa técnica, y no desaparecen al designarse ésta.

Artículo 135. En su redacción original, este artículo se titulaba “Régimen Disciplinario”. Se otorga al juez la facultad de sancionar a las partes, incluyendo sus abogados, que se compruebe actúen de mala fe o asuman actitudes dilatorias o litigan con temeridad. El legislador modificó el artículo por completo. Su nuevo título es “Responsabilidad Institucional”. En la nueva redacción se le quita al juez la facultad de actuar como acusador y como sancionador de las inconductas procesales indicadas. El nuevo contenido del artículo se refiere de modo general a la obligación que tienen los funcionarios penales de someterse en sus actuaciones al respeto de la legalidad. Asimismo se faculta a la parte que se considere agraviada por la falta de un funcionario del sistema penal a interponer una acción disciplinaria en su contra, sin perjuicio de demandar su responsabilidad civil. Se trata, pues, de una modificación con definido contenido progresivo.

Artículo 150. Este artículo dispone el plazo para concluir la investigación por parte del Ministerio Público. En su redacción original, el plazo era de tres meses si contra el imputado se había dispuesto de la prisión preventiva o el arresto domiciliario y de seis meses si era otra la medida de coerción. El legislador ha modificado el artículo para disponer que en los casos en que “el imputado se encuentre en prisión por no haber cumplido con la garantía económica impuesta”, en esos casos, también “se aplica el plazo de tres meses” para concluir la investigación. El legislador también modificó el artículo, disponiendo que el juez sólo puede reducir el plazo de la investigación si hay “acuerdo entre las partes” en ese sentido. Ambas modificaciones, al proteger la libertad de las personas y limitar la facultad del juez a favor del acuerdo entre las partes, tienen un sentido progresivo.

Artículo 151. Este artículo en su redacción original disponía que en caso de que vencido el plazo de la investigación, si el Ministerio Público no acusó o dispuso el archivo u otro requerimiento, entonces el juez estaba facultado para intimar al superior inmediato y formular su requerimiento en el plazo común de 10 días. El legislador modificó el artículo a favor de una más eficiente protección de los derechos del imputado, disponiendo un plazo preciso de 5 días para intimar al superior inmediato y de quince días para que se formule cualquier requerimiento. Se trata, pues, de una modificación progresiva. De igual forma, el legislador dispuso en este artículo que “el vencimiento de los plazos genera responsabilidad civil y personal por mal desempeño del fiscal apoderado de la causa.” Esta última disposición viene a proteger los derechos de los ciudadanos de la ineficiencia o arbitrariedad del Ministerio Público, por lo que tiene un sentido progresivo.

Cualquier pregunta o comentario dirigirlo a: gmorenocpp@gmail.com