VIDEO | Peatones respetan los cruces de cebra, pero muchos conductores no
Motoristas y choferes obstruyen los pasos de cebra en avenidas del Distrito Nacional
Peatones de los principales cruces de cebra en el Distrito Nacional respetan las normas de seguridad de tránsito implementadas por las autoridades para garantizar la seguridad de su vida, no así motoristas y conductores que se colocan por encima de los límites.
La avenida Abraham Lincoln con John F. Kennedy ha sido utilizada por las autoridades como modelo de seguridad del tránsito peatonal y vehicular con un flujo controlado, lo que garantiza seguridad tanto de los caminantes como de los conductores.
Principalmente en las horas pico, de la estación del metro de Santo Domingo, Pedro Mir, entran y salen decenas de usuarios que trabajan en la zona o acuden a uno de los principales centros comerciales de la ciudad y se desplazan sin arriesgar sus vidas como ocurría antes que lo hacían por cualquier lugar.
Las autoridades protegieron la isleta central con mallas y plantas ornamentales para obligar a los peatones a cruzar por los lugares seguros, habilitados para ellos.
También la avenida 27 de febrero con Máximo Gómez la mayoría de los peatones utiliza los espacios cebra para transitar y una minoría lo hace por el peatonal construido durante el gobierno del expresidente Hipólito Mejía.
La gente espera el cambio de semáforo para cruzar por el lugar habilitado, aunque hay algunas personas que se arriesgan y se lanzan a cruzar la vía de manera rápida, irrespetando las normas.
Los motoristas son los principales violadores de las normas al esperar el cambio del semáforo encima del cruce de cebra. Igual hacen algunos conductores de vehículos de cuatro ruedas, aunque no son la mayoría.
En la calle Palo Hincado, donde el flujo de turistas que acude al Altar de la Patria es importante, el cruce es controlado por la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestres (Digesett), pero tanto en ese lugar como en otras avenidas, las rayas blancas están desgastadas y en otras vías ni existe la señalética, como en una parte de la avenida John F. Kennedy con Doctor Defilló.
Diario Libre solicitó a la Digesett estadísticas sobre las infracciones colocadas a los conductores por violar el espacio dedicado a los peatones, pero no fue posible conseguirlas.
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La Ley 63-17
La ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece en su artículo 218 las reglas para la circulación de los peatones y multas de un salario mínimo del sector público a quienes no cedan el paso a vehículos de emergencias.
De igual modo, a los que se dedican a hacer colectas de cualquier índole, distribuir propagandas de cualquier clase, vender u ofrecer para la venta productos, objetos o artículos de cualquier clase, costarse o sentarse en el pavimento con cualquier fin, transitar por las aceras o vías con paquetes, muebles u otros objetos de tamaño superior al que se establezca por reglamento y que entorpezca la circulación de otros peatones, entre otras acciones.
El artículo 237 de la Ley 63-17 se refiere a la obstrucción de paso peatonal. Las estadísticas de la Digesett indican que en el 2018 fueron colocadas 14,799 infracciones por ese concepto. No se registran otros datos al respecto en los años siguientes.
En cuanto a los conductores por violar los semáforos para peatones contemplado en el artículo 135, las estadísticas de la Digesett indican que desde 2019 hasta 2025 fueron colocadas 2,567 multas. Por violación a los deberes de los conductores hacia los peatones, desde 2019 fueron impuestas 15, 239 infracciones.
Mientras que, por estacionamiento en lugares prohibidos, no se especifica si incluye los cruces de cebra, se colocaron 323,216 multas en igual período.
Cuando un agente de la Digesett dirija el tránsito en los cruces de vías públicas, el peatón deberá respetar sus señales y no podrá iniciar el cruce o bajar a la calzada hasta que el agente lo permita y cuando existan estructuras construidas para el paso de peatones o puentes peatonales, éstos deberán utilizar las mismas.
Mientras que el artículo 222 establece los deberes de los conductores hacia los peatones:
Los conductores que transiten en las vías públicas están obligados a ceder el paso a las personas que hayan comenzado a caminar por el paso de peatones. Tampoco pueden rebasar a un vehículo que se encuentre detenido o haya reducido la velocidad para dar el paso a un peatón y deberán tomar todas las precauciones de seguridad para protegerlos.
En tanto que el 135 indica que los peatones y conductores observarán y respetarán los semáforos especiales instalados para peatones, en los que aparecerá una figura humana color verde o rojo y la palabra "cruce" o "no cruce". La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento.










Adalberto de la Rosa