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Fedomu aclara es inconstitucional impedir acceso a comunidades

Emite comunicado ante bloqueo de carreteras para impedir llegada de personas a localidades que no tienen COVID-19

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Fedomu aclara es inconstitucional impedir acceso a comunidades
El presidente de Fedomu emitió un comunicado aclarando por qué no procede el bloqueo a comunidades por parte de particulares.

Ante las protestas escenificadas en algunas provincias como Hato Mayor, donde ciudadanos han bloqueado las carretera para el evitar que lleguen personas con coronavirus, la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu) recordó que la libertad de tránsito es un derecho constitucional que no puede ser coartado.

Rafael Hidalgo, presidente de la entidad, llamó a las autoridades municipales a impedir el bloqueo a las comunidades como se ha estado haciendo.

Aunque consideró legítima la preocupación de alcaldes de varios municipios, entiende que no se deben violentar las leyes.

Manifestó que la situación que vive el país en estos momentos es un tema de salud pública y de interés social y que está en manos del presidente de la República, a quien el Congreso Nacional le ha otorgado facultad para adoptar las medidas de excepción que contempla la Constitución.

Hidalgo señaló que los alcaldes y autoridades municipales no pueden disponer de manera unilateral el bloqueo de acceso a sus territorios porque estarían vulnerando derechos fundamentales.

Fedomu emitió un comunicado ante el pedido que han hecho algunos sectores a las alcaldías de que impidan el acceso de personas de otras zonas a sus comunidades para evitar el contagio por coronavirus.

“Ante tal solicitud, nos hemos visto en la necesidad de emitir el presente comunicado para explicar que todas nuestras actuaciones deben estar dentro del marco de la legalidad”, expresó Hidalgo.

El municipalista refirió que el artículo 19, literal a, de la Ley 176-07, sobre las Competencias Propias del Ayuntamiento, señala que el ayuntamiento ejercerá como propias o exclusivas la competencia en los siguientes asuntos: ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales.

Como se puede ver, la Ley 176-07 le asigna a los ayuntamientos la labor de ordenamiento del tránsito y al Intrant, la Ley 63-17, la tarea de fiscalizar el cumplimiento de las leyes de tránsito.

Mientras, el artículo 46 de la Constitución establece, en cuanto a la libertad de tránsito, que: “Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales. 1) Ningún dominicano o dominicana puede ser privado del derecho a ingresar al territorio nacional".

Tampoco la persona puede ser expulsada o extrañada del mismo, salvo caso de extradición pronunciado por autoridad judicial competente, conforme la ley y los acuerdos internacionales vigentes sobre la materia.

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Licenciado en Comunicación Social por la universidad O&M. Ha ejercido el periodismo desde 1988 en radio, televisión y periódicos.