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IDAC prohíbe uso y operación de drones privados el día de las elecciones

La disposición se ejecuta con la intención de preservar la seguridad del espacio aéreo nacional durante la celebración de las elecciones municipales extraordinarias

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IDAC prohíbe uso y operación de drones privados el día de las elecciones
La violación o inobservancia de la presente prohibición conllevará la aplicación de las sanciones y penalidades. (FUENTE EXTERNA )

El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) mediante la resolución 004-2020, dispuso la prohibición del uso y operación de los drones privados o Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RAPS, por sus siglas en inglés) el día 15 de marzo del corriente año, en todo el territorio y espacio aéreo nacional, a partir de las 6:00 am hasta las 6:00 pm del mismo día.

La disposición se ejecuta con la intención de preservar la seguridad del espacio aéreo nacional durante la celebración de las elecciones municipales extraordinarias y atendiendo a una solicitud del presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Julio César Castaños Guzmán.

De acuerdo a un comunicado de prensa, Castaños Guzmán solicitó a las autoridades del IDAC, en la persona del director general Alejandro Herrera, la emisión de una resolución que prohibiera el sobrevuelo de drones sobre los recintos electorales que estarán operando a nivel nacional para las elecciones extraordinarias municipales del día 15 de marzo en curso.

La resolución 004-2020 deja claramente establecido que la prohibición no aplica para los drones o sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) operados por las Fuerzas Armadas de la República, con fines de seguridad.

El director general del IDAC se acoge a las facultades y atribuciones legales otorgadas por la Ley 491-06 de Aviación Civil de República Dominicana.

La referida resolución deja constancia y advierte a los propietarios y usuarios de drones o sistemas de aeronaves pilotadas a distancia, “que la violación o inobservancia de la presente prohibición conllevará la aplicación de las sanciones y penalidades dispuestas por la legislación de aviación civil, el código civil, el código penal y demás leyes aplicables en la República Dominicana”.

También se dispuso mediante la resolución que la misma sea comunicada a través de la dirección legal del IDAC para que proceda a comunicarla a las direcciones de áreas correspondientes y a su posterior publicación y envío a los diferentes medios de comunicación del país, para su amplia difusión.

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