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Intrant prohíbe circulación de vehículos de carga en días festivos de Navidad y Año Nuevo

A través de su página web se concederán permiso solo a camiones de no más de una cola

La medida entra en vigencia al mediodía de este miércoles 23 de diciembre

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Intrant prohíbe circulación de vehículos de carga en días festivos de Navidad y Año Nuevo
Cada año el Intrant toma medidas con los vehículos pesados para evitar accidentes. (FUENTE EXTERNA)

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) informó que a partir del miércoles 23 de diciembre de 2020, a partir de las 12:00 del mediodía, hasta el lunes 28, a las 6:00 de la mañana queda prohibida la circulación de vehículos de carga.

La medida también estará vigente desde el miércoles 30 de diciembre de 2020, a las 12:00 del mediodía, hasta el martes 5 de enero del 2021 a las 06:00 de la mañana.

Indica la entidad que solo podrán circular los vehículos autorizados que transportan combustibles agua, leche, cerdos, pollos, juguetes, medicamentos, equipos y servicios hospitalarios y alimentos perecederos.

Un comunicado indica los camiones que sean autorizados deben ser de una cola, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Vehículos de Carga y autorizados por Intrant, mediante permisos con protección QR para su fiscalización, obtenidos y pagados exclusivamente en línea en el portal oficial www.intrant.gob.do, desde la fecha de esta publicación, siguiendo las instrucciones indicadas en el referido sitio web.

El director del Intrant, Rafael Arias, informó que la institución adopta esa medida para garantizar la seguridad de los ciudadanos en las vías y prevenir accidentes de tránsito en ese tiempo de mucha circulación en las carreteras.

Recordó que la velocidad máxima de circulación establecida para los vehículos de carga es de 70 kilómetros por hora, viajando siempre por el carril del extremo derecho, en todas las carreteras del país, en cumplimiento de la ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de República Dominicana.

En su artículo 120 sobre el establecimiento de horarios para el transporte de cargas, la ley 63-17 dicta que el transporte de cargas podrá circular en zonas específicas y en los horarios que previo estudio establezca el Intrant, para que coincidan con los períodos de menor congestión vehicular para cargar y descargar mercancías, residuos y escombros.

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