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Ley de Tránsito
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¿Contempla la Ley de Tránsito el uso obligatorio de botiquín y extintor?

Especialistas aclaran sobre obligatoriedad de ambos instrumentos

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¿Contempla la Ley de Tránsito el uso obligatorio de botiquín y extintor?
Agentes de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Fuente externa)

Se ha hecho viral en redes sociales un video en el que se observa a un agente de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) colocar varias multas a un ciudadano por no tener en su vehículo un extintor y un botiquín de primeros auxilios.

La acción fue criticada por los usuarios, quienes se preguntaron si realmente las leyes contemplan este tipo de sanciones, a la vez que indicaron que es inusual que los conductores se desplacen por las calles con esa clase de instrumentos.

El diputado Tobías Crespo, propulsor de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, y el consultor de la referida norma, Dary Terrero, coincidieron al decir que esta disposición no está contemplada en la ley.

Crespo dijo a Diario Libre que el uso de botiquín y extintor, entre otros aditamentos, en la Ley 241-67, que fue derogada, “estaba contemplado". "Era muy precisa en el artículo 110, que tenía que ver con lo que le llamaban la revista”, agregó.

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Infografía
El diputado Tobías Crespo (Fuente externa)

Sostuvo que, con la nueva ley, se estableció la inspección técnica vehicular, un mecanismo con el que el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) debe garantizar que los vehículos, “cuando se le entregue el certificado o marbete de la revista, estén en condiciones físicas, mecánicas, de emisión de contaminantes y que tenga la seguridad activa y pasiva garantizada”.

Agregó que, al establecer la inspección técnica vehicular, los aditamentos como el exigido por el agente en el video, no fueron colocados.

“...dejamos que sea el reglamento de la Inspección, que se iba a emitir, que definiera cada uno de los requisitos que se debía tener, porque la tecnología va avanzando”, agregó.

El legislador manifestó que, como el Intrant no ha iniciado esa Inspección, los agentes de la Digesett no pueden fiscalizar a los conductores cuando no se cumpla con algún aspecto de ese proceso, por consiguiente “esas multas quedan en la ilegalidad”.

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Infografía
El comunicador y consultor de la Ley 63-17, Dary Terrero (Fuente externa)

¿Qué puede hacer el ciudadano tras ser multado?

En caso de que el ciudadano entienda que se vio perjudicado, Terrero manifestó a Diario Libre que este puede acudir al Tribunal Superior Administrativo para solicitar una sanción para la institución o el miembro de la Digesett.

“El agente se expone a recibir una sanción por un uso inadecuado de la ley y la fuerza”, indicó.

Tobías Crespo señaló que la ley establece que la Digesett debe colocar la multa en su plataforma en 24 horas y se le otorga al ciudadano un plazo de 30 días para que pague de forma voluntaria la multa.

“Si ese infractor no quiere pagar, entonces, deja que pasen los treinta días para que salga de la administración (TSA) y entre a la judicialización (Juzgado de Paz o en el Tribunal Especial de Tránsito)”.

Aclaró que en caso de que el ciudadano no acepte la violación no hay sanción o multa “hasta que un tribunal decida. "Él (ciudadano) puede alegar que el Intrant no ha iniciado la inspección y por ende la Digesett no puede imponer una infracción”, indicó.

Agregó que si el ciudadano impugna, el agente tiene que probarle al tribunal que la persona violó alguna disposición o norma.

“Esta ley es muy garantista y no es como se ve en el video que, porque él es agente, puede poner multas”, añadió.

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Indicaron que la ciudadanía necesita miembros que orienten a la población, que salven vidas (Fuente externa)

Califican de arbitraria accionar del agente Digesett

Dary Terrero sostuvo que, así como la población critica a los ciudadanos que faltan el respeto a las autoridades, también se deben " criticar a los agentes que utilizan esa autoridad que les da la Ley para utilizarla de manera abusiva contra el ciudadano.

"Así como esa persona pudo haber grabado ese evento, ¿cuántos ciudadanos hay que no pudieron grabarlo?, nosotros nos exponemos a eso”, expresó.

Agregó que a la hora de colocar una multa los agentes también tienen que mencionar qué artículos viola el conductor.

En ese sentido, el diputado Tobías Crespo manifestó que el agente violó el protocolo y que la ciudadanía necesita miembros que orienten a la población, que salven vidas “y que no estén de bravucones”, puesto que la respuesta será violenta y arbitraria por parte del afectado.

“La gente de la Digesett no está para estar enfrentándose a tiros o trompadas como vimos recientemente”, sostuvo el legislador.

La Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, fue promulgada por el expresidente Danilo Medina, el 21 de febrero del 2017.

TEMAS -

Egresada de la UASD de la carrera de Comunicación Social, mención Periodismo. Ha participado como colaboradora en programas radiales y como periodista en El Nuevo Diario y  Diario Libre.