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Contraloría responde al PRM sobre solicitud de informe por compras durante Estado de Emergencia

PRM denunció supuestas irregularidades en las compras de equipos para enfrentar el COVID-19

El ministro de Salud Pública indicó que ante la demanda mundial, los precios tienden a subir

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Contraloría responde al PRM sobre solicitud de informe por compras durante Estado de Emergencia
Orlando Jorge Mera y José Ignacio Paliza durante la visita a la Contraloría a solicitar un informe. (FUENTE EXTERNA)

La Contraloría General de la República (CGR) informó este viernes que respondió mediante la carta número IN-CGR2020-001377, el documento depositado en su sede central por el presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), José Ignacio Paliza, en el que solicitó un informe detallado de las compras y/o contrataciones de bienes y servicios, hechas durante el Estado de Emergencia que atraviesa el país por la pandemia del COVID-19.

En tal sentido, el contralor general de la República, Daniel Omar Caamaño Santana, establece en su comunicación que por estar aún vigente el Estado de Emergencia, declarado mediante el decreto No .87-20, así como las compras de emergencia establecidas en los decretos 133-20 y 144-20, las entidades mencionadas en los citados decretos, deberán remitir esos informes a la Contraloría General de la República, 15 días después de satisfecha la necesidad provocada por la situación de emergencia.

Según un comunicado de prensa, la entidad gubernamental le informó al PRM que para poder atender a sus requerimientos se debe esperar el vencimiento de los plazos legales establecidos para los fines correspondientes.

También hace constar el documento que conforme lo establece en la Ley No.10-07, sobre el Control Interno, en el párrafo II, en su artículo 26, la Contraloría General de la República (CGR) aplicará procedimientos de control interno posterior, para comprobar la aplicación y efectividad de los controles previos que están a cargo de los ejecutores directos de las operaciones.

De igual forma, la Contraloría hace referencia a lo que establece en su artículo 4, numeral 1 y el numeral 8 en su ordinal 9, del Reglamento 543-12, de la Ley No.340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y la reciente guía emitida por el órgano rector de las compras públicas, en el numeral número 4 del Informe de Rendición de Cuentas.

La cual establece lo siguiente: “Quince (15) días calendarios después de satisfecha la necesidad provocada por la situación de emergencia, la institución deberá rendir un informe detallado a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas, para los fines correspondientes que deberá ser difundido a través del Portal Transaccional y en el portal institucional”.

El pasado 19 de marzo del año en curso, el presidente de la República, Danilo Medina, declaró el país en Estado de Emergencia, a fin de dar respuesta a las necesidades requeridas por la población, a raíz de la pandemia del coronavirus que afecta a la República Dominicana y al mundo.

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