Controladores acusan al IDAC de desinformar a la opinión pública con sentencias
Dicen que los tribunales no han fallado sobre el fondo del conflicto entre las partes

SANTO DOMINGO.- La Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) y la Asociación Dominicana de Controladores de Tránsito Aéreo (ADCA) acusaron a Alejandro Herrera, director del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) de desinformar a la opinión pública en relación a las sentencias emitidas por las altas cortes de del país.
Ambos gremios citan la sentencia 0048-2015 del Tribunal Contencioso Administrativo, en la que el IDAC ha asegurado que "confirma la validez de los procedimientos disciplinarios y la desvinculaciones realizadas" por esa institución gubernamental, "ante las faltas cometidas por los 11 controladores" cancelados, cuando el dispositivo de dicho dictamen lo que hace es desestimar el recurso por los jueces considerar que se violaron los plazos para interponerlo.
"Tratando de confundir a la opinión pública nacional e internacional, - el IDAC- pregona a los cuatro vientos tres decisiones judiciales, sin dar a conocer que ninguna analiza, ni decide en torno a si hubo o no violación al derecho de asociación y la libertad sindical de los controladores aéreos y su asociación", aclaran los controladores.
En cuanto a la sentencia 068-2014, dictada por el Tribunal Superior Administrativo en fecha 17 de septiembre del año 2014, recuerdan que ésta conoció la solicitud de medida cautelar interpuesta por la ADCA y que no estatuyó en lo referente a las violaciones cometidas o no por el IDAC, por lo que se limitó a plantear que los recurrentes pueden esperar la decisión con motivo de los recursos de reconsideración y jerárquicos y posteriormente contencioso administrativo.
Agregan que, por su parte, la sentencia 0006-15, dictada por el Tribunal Constitucional en fecha 3 de febrero del año 2015 no toca el fondo del conflicto, sino que simplemente se limita a plantear la inadmisibilidad de la acción de amparo, por considerar que existían procesos en los tribunales ordinarios sobre la materia y que el reintegro de los controladores desvinculados le corresponde ser dirimida a los tribunales correspondientes del poder judicial y no al procedimiento de amparo, dejando en manos del Tribunal Superior Administrativo en materia contenciosa, la determinación de ese acto administrativo.
En una comunicación de prensa, la ADCA dice que, sin embargo, en ningún momento el director del IDAC, Alejandro Herrera, hace referencia a la sentencia No. 00230-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil catorce (2014), en ocasión de la acción de amparo interpuesta por los controladores después de comprobar las violaciones a la libertad sindical cometidas por el IDAC y que ordenó el reintegro de los controladores aéreos desvinculados ilegalmente.
"Todas estas decisiones judiciales, de las cuales la última no es definitiva, pues aún están los plazos abiertos para ser recurrida, lo que hacen es comprometer aún más la responsabilidad del gobierno, del IDAC y del Estado como garante final de los derechos humanos, incluyendo el derecho de asociación y de libertad sindical", concluye la ADCA.
Ambos gremios citan la sentencia 0048-2015 del Tribunal Contencioso Administrativo, en la que el IDAC ha asegurado que "confirma la validez de los procedimientos disciplinarios y la desvinculaciones realizadas" por esa institución gubernamental, "ante las faltas cometidas por los 11 controladores" cancelados, cuando el dispositivo de dicho dictamen lo que hace es desestimar el recurso por los jueces considerar que se violaron los plazos para interponerlo.
"Tratando de confundir a la opinión pública nacional e internacional, - el IDAC- pregona a los cuatro vientos tres decisiones judiciales, sin dar a conocer que ninguna analiza, ni decide en torno a si hubo o no violación al derecho de asociación y la libertad sindical de los controladores aéreos y su asociación", aclaran los controladores.
En cuanto a la sentencia 068-2014, dictada por el Tribunal Superior Administrativo en fecha 17 de septiembre del año 2014, recuerdan que ésta conoció la solicitud de medida cautelar interpuesta por la ADCA y que no estatuyó en lo referente a las violaciones cometidas o no por el IDAC, por lo que se limitó a plantear que los recurrentes pueden esperar la decisión con motivo de los recursos de reconsideración y jerárquicos y posteriormente contencioso administrativo.
Agregan que, por su parte, la sentencia 0006-15, dictada por el Tribunal Constitucional en fecha 3 de febrero del año 2015 no toca el fondo del conflicto, sino que simplemente se limita a plantear la inadmisibilidad de la acción de amparo, por considerar que existían procesos en los tribunales ordinarios sobre la materia y que el reintegro de los controladores desvinculados le corresponde ser dirimida a los tribunales correspondientes del poder judicial y no al procedimiento de amparo, dejando en manos del Tribunal Superior Administrativo en materia contenciosa, la determinación de ese acto administrativo.
En una comunicación de prensa, la ADCA dice que, sin embargo, en ningún momento el director del IDAC, Alejandro Herrera, hace referencia a la sentencia No. 00230-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil catorce (2014), en ocasión de la acción de amparo interpuesta por los controladores después de comprobar las violaciones a la libertad sindical cometidas por el IDAC y que ordenó el reintegro de los controladores aéreos desvinculados ilegalmente.
"Todas estas decisiones judiciales, de las cuales la última no es definitiva, pues aún están los plazos abiertos para ser recurrida, lo que hacen es comprometer aún más la responsabilidad del gobierno, del IDAC y del Estado como garante final de los derechos humanos, incluyendo el derecho de asociación y de libertad sindical", concluye la ADCA.
Diario Libre
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