CPP. - Código Procesal Penal
En los casos en que un testigo de mucha importancia no comparece a la audiencia preliminar, a pesar de ser debidamente citado, ¿puede ser ésta una razón para sucesivos aplazamientos? Benito Calderón.
El testigo debidamente citado está obligado a comparecer, y de no hacerlo puede ser conducido por orden del juez o tribunal mediante el uso de la fuerza pública, pudiendo ser condenado como testigo reticente al pago de una multa.
El Juez de la Instrucción puede también excluir como medio de prueba a un testigo no compareciente.
En un asunto penal del que soy parte, he tenido varios diferendos con el juez y considero que hay una predisposición personal. ¿Puede esto dar lugar a la recusación o inhibición? Lucas Díaz.
Como es sabido la inhibición es la renuncia voluntaria que hace un juez de conocer de un asunto por asumir que, frente al mismo, él no tiene la independencia e imparcialidad necesaria. En su caso, si el juez así lo entiende, debería adoptar esa medida.
En la recusación, es una o ambas partes las que se oponen a que el juez conozca del asunto, porque concurre uno de los motivos enumerados en la ley que denota que el Juez apoderado no es imparcial o independiente. Varios son los motivos que enumera el CPP justificativos de la inhibición o recusación del juez. Entre estos están: 1) Ser cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado; 2) Ser acreedor, deudor o garante; 3) tener o haber tenido procedimiento penal o civil; 4) que el caso tenga vínculos con negocios del juez; 5) ser contratante, donatario, empleador o socio; 6) haber intervenido anteriormente en el caso o haber emitido opinión; 7) tener amistad que se manifieste con gran familiaridad o frecuencia de trato; 8) tener enemistad, odio o resentimiento con una de las partes. Aunque en el caso de su pregunta pudiera referirse a este último motivo, pero por lo que UD. expone sus diferendos con el Juez aún no tienen el carácter de lo previsto por el numeral 8. De todos modos, el CPP especifica que la enumeración anterior tiene un carácter indicativo, pues la inhibición o recusación se puede justificar por "cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia".
Frente a la inercia del MP en la investigación y habiéndose vencido el plazo, ¿qué se puede hacer? Yohanny López.
Corresponde al Juez de la Instrucción, de oficio o a solicitud de parte, intimar al superior jerárquico del MP y notificar a la víctima, para que formulen su requerimiento en el plazo común de diez días, al término de los cuales, éste deberá producir su acusación o disponer el archivo del caso.
Cualquier pregunta o comentario, dirigirlo a Guillermomoreno157@hotmail.com
Diario Libre
Diario Libre