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CPP.-Código Procesal Penal

Procedimiento Abreviado

¿Qué propósito ha podido llevar al legislador a incluir un procedimiento abreviado en el proceso penal? Como indican literalmente los términos, se trata de contribuir a una más eficiente y expedita administración de la justicia penal, al simplificar el procedimiento penal, a propósito de infracciones que las partes alcanzan acuerdos importantes sobre los hechos y circunstancias de su comisión.

En el procedimiento abreviado se unifica la audiencia ordinaria y el juicio, y el desarrollo de este último se simplifica.

De ninguna forma, los supuestos en que se desarrolla el procedimiento abreviado pueden suponer una violación de los derechos de las partes. Una infracción se puede conocer por el procedimiento abreviado si, tratándose de uno de los casos en que el Código Procesal Penal lo permite, adicionalmente, libre y voluntariamente las partes admiten la aplicación de este procedimiento especial.

En el CPP se distingue: a) el juicio abreviado en base a un acuerdo pleno, esto es que las partes alcanzaron un acuerdo sobre el hecho punible y sobre la pena aplicable; y b) el juicio abreviado en base a un acuerdo parcial, en el que las partes alcanzan un acuerdo sobre el hecho punible pero no sobre la pena aplicable.

El CPP es muy preciso al enumerar las condiciones para la aplicación de este procedimiento.

En el caso de acuerdo pleno el Código Procesal Penal especifica que tiene que tratarse de un hecho punible sancionable con una pena no privativa de libertad, y en todo caso que la pena sea igual o menor de 5 años; el imputado libremente debe admitir la comisión del hecho punible y la aplicación de este procedimiento; las partes levantar un acuerdo escrito en que se especifique el monto, el tipo de pena aplicable y sobre los intereses civiles. Para mayor garantía de la preservación de los derechos del imputado, el defensor debe acreditar con su firma, que ha consentido de forma inteligente y voluntaria sobre todos los punto de acuerdo.

El desenvolvimiento del procedimiento es el siguiente: El Ministerio Público, antes de la apertura a juicio, solicita al juez la aplicación del juicio penal abreviado, que de admitirlo convoca a las partes a una audiencia, en la que estas deben fundamentar sus pretensiones, y luego dictará su decisión.

Si el juez no admite conocer del caso por el procedimiento abreviado, el requerimiento que haya hecho el Ministerio Público sobre la pena, o la aceptación de los hechos por el imputado, no puede utilizarse en el juicio contra el imputado, siendo esto una garantía para la preservación de los derechos del imputado.

En el juicio abreviado en base a un acuerdo parcial sobre los hechos, las partes solicitan al juez o tribunal un juicio sobre la pena aplicable. Este juicio se lleva a efecto conforme las reglas de la división del juicio establecidas en los artículos 367 y siguientes.

Cualquier pregunta o comentario dirigirlo a: gmorenocpp@gmail.com

Guillermo Moreno