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CPP. - Código Procesal Penal

Víctima y recursos

Deseo saber si en una infracción que denuncié como víctima, puedo interponer un recurso de casación sin haber sido parte en el proceso penal.


La víctima es un sujeto procesal complejo en el CPP, por su capacidad de transmutarse. Esto es: La víctima, como tal, es una parte integrante de todo proceso penal, pudiendo además convertirse en querellante y en actor civil. En estos dos últimos roles, a los derechos propios de la víctima, se adicionan otras facultades. En su condición de querellante promueve la acción penal, y en el de actor civil, demandará reparación por el daño sufrido. La víctima puede elegir ejercer estos roles de forma concomitante o prescindir de algunos. El CPP consagra entre los derechos de toda víctima los siguientes (art.84): a) derecho a recurrir todos los actos que den por terminado el proceso. El art. 396 por su parte es aún más específico: "la víctima aunque no se haya constituido en parte puede recurrir las decisiones que pongan fin al proceso. Estos actos y decisiones son los que le ponen fin a la acción penal en una jurisdicción, sólo pudiendo continuarse por vía del ejercicio de los recursos. Un ejemplo es el Auto de no ha lugar. b) Derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique extinción, o suspensión de la acción penal siempre que la víctima así lo haya solicitado. El art. 44 enumera las causas de extinción de la acción penal. El art. 48 por su parte indica cuáles son las causales de la suspensión de la acción penal. c) Derecho a ser informada de los resultados del procedimiento. En refuerzo de esto, el art. 296 especifica que el MP tiene la obligación de notificar "la acusación a la (...) víctima de domicilio conocido que haya pedido ser informada de los resultados del procedimiento". De la redacción de estos artículos se deduce que la víctima puede asumir una de dos actitudes procesales: Pasiva, cuando no manifiesta ningún interés en darle seguimiento ni que se le informe del desenvolvimiento del proceso; y activa, cuando la víctima solicita al MP que se le mantenga informada de los resultados del procedimiento. En el contexto anterior es que podemos abordar la pregunta planteada por el lector. Veamos: 1º. Conforme las disposiciones expresas del CPP, toda víctima posee un derecho intrínseco a su condición de tal, a interponer recursos, incluyendo el de casación, contra los actos que den por terminado el proceso. 2º. El MP por su parte tiene obligación de notificar la acusación a la víctima que haya pedido ser informada de los resultados del procedimiento y llamar a la víctima para ser escuchada en los casos de extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite. No hay duda de que en estos casos, los plazos para recurrir dichas decisiones comienzan a partir del momento en que el MP le notifique la decisión o le ponga en conocimiento de ella. 3º. La cuestión se complica para los casos en que la víctima asume un rol pasivo y por tanto el MP no tiene obligación de notificar las decisiones, antes referidas. ¿Cuándo comienza el plazo para la víctima interponer el recurso? Es necesario insistir en que aun en estos casos la víctima tiene el derecho de recurrir las decisiones a que se refiere el citado art. 396. En estos casos el plazo para la víctima empieza con la producción de la decisión, toda vez, que no habiendo manifestado su interés en ser informada, el MP no tiene obligación de notificarle las decisiones. Razonar en el sentido que en estos casos se trata de un plazo abierto a cuando la víctima se entere es inaceptable, pues resultaría que en ellos, las decisiones nunca adquirirían la autoridad de la cosa definitivamente juzgada, salvo por prescripción, lo que sería una fuente de inseguridad jurídica.

Cualquier pregunta o comentario, dirigirlo a: guillermomoreno157@hotmail.com