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CPP. - El Código Procesal Penal

En esta oportunidad, el tema de esta columna es el Código Procesal Penal. Esto así a propósito de la modificación que actualmente se conoce en el Congreso Nacional de su contenido.

Esta reflexión la iniciamos, repitiendo lo que en otras oportunidades hemos expresado: que toda ley, y el CPP es una ley, siempre está sujeta a ajustes y modificaciones pues la realidad es cambiante o las previsiones del legislador al aprobar la ley fueron insuficientes. En ese sentido, a pesar de defender el CPP, nunca nos hemos alarmados con las propuestas de modificación. Si hemos sostenido que las mismas lo que no pueden es desnaturalizar o desvirtuar el carácter garantista del CPP y mucho menos significar un retroceso en el sentido de restituir los preceptos del derogado Código de Procedimiento Criminal y del sistema inquisitorio.

A nuestro entender la parte más trascendente del Código Procesal Penal es que situó al Juez en el centro de todo el proceso penal, tanto en la fase de investigación como en el de acusación, e indudablemente del enjuiciamiento.

En el viejo sistema el protagonismo lo tenía el Ministerio Público y el Juez de Instrucción. El primero, a pesar de ser el acusador, al mismo tiempo tutelaba la libertad de los imputados y las pruebas. El segundo, al tiempo de ser quien investigaba los casos de crímenes y reunía las pruebas, era quien, en secreto y de forma no contradictoria, decidía el envío o no del imputado al juicio de fondo.

Es evidente que en ese sistema procesal había un gran desequilibrio. El acusado indudablemente estaba en un estado de indefensión frente a dos acusadores que a su vez tenían facultad de decidir su suerte procesal.

El Código Procesal Penal cambió este sistema por uno que se denomina indistintamente como acusatorio, adversarial o garantista.

En el sistema procesal que instaura el CPP, el Ministerio Público, con todo y su autoridad, queda reducido a lo que realmente es: una parte en el proceso, la parte que tiene el monopolio de la investigación y la parte acusadora.

El ministerio público se mueve en el proceso bajo tres objetivos: primero que se adopten medidas de coerción, personales o reales que le garanticen la presencia del imputado durante el proceso de investigación.

Segundo, que se envíe al acusado al juicio para que sea juzgado por los ilícitos penales puestos en su contra en la acusación que él le formule. .

Tercero: que se le condene en el juicio de fondo por las infracciones de las que le acusa.

El código Procesal Penal, en ese contexto, transformó también el papel del Juez. Este pasa a ser el árbitro o el tercero imparcial o el garante de la igualdad y derechos de las partes a lo largo del proceso, que por definición debe ser contradictorio en todas sus fases.

Así resulta que en la fase de la investigación, corresponde al Juez de la Instrucción decidir sobre las medidas de coerción que pretende el Ministerio Público respecto del imputado.

Frente a la acusación que formula el Ministerio Público, corresponde también al Juez de la Instrucción decidir si dicha acusación tiene méritos suficientes como para enviar el caso al juicio de fondo.

En el juicio de fondo, igual corresponde al Juez decidir sobre la inocencia o culpabilidad del acusado y en este último caso disponer la condena.

Cualquier pregunta o comentario dirigirlo a: gmorenocpp@gmail.com