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CPP. - Las Garantías Judiciales

Las garantías judiciales, en el proceso penal, podríamos decir que son todos los medios y procedimientos que establece la ley para el aseguramiento y la protección efectiva de los derechos fundamentales de que es depositario todo justiciable, durante el curso del procedimiento, a fin de que el mismo se desarrolle en forma imparcial, independiente, contradictoria, y a las partes se les respete su dignidad como persona y puedan actuar en igualdad de armas.

El Código Procesal Penal dispone de modo expreso en su articulado las garantías judiciales de que es depositaria toda persona imputada.

i) La garantía de un juicio previo. El CPP en su artículo 3 consagra que nadie puede ser sancionado a una pena o medida de seguridad sin un juicio previo, el que debe celebrarse, respetándose, entre otros principios, los de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, celeridad y concentración.

ii) La garantía del Juez natural. El artículo 4 del CPP dispone que nadie puede ser juzgado, condenado o sometido a una medida de seguridad, por comisiones o tribunales especiales ni sometido a otros tribunales que los constituidos conforme a este código con anterioridad a los hechos de la causa.

iii) Las garantías de imparcialidad e independencia. El artículo 5 dispone que los jueces deben actuar en forma imparcial y son independientes de los otros poderes del Estado y de toda injerencia que pudiere provenir de los demás integrantes del Poder Judicial o de los particulares. Precisa además que los jueces sólo están vinculados a la ley.

iv) Garantía de legalidad del proceso. Dispone el artículo 7 que nadie puede ser sometido a un proceso penal sin la existencia de ley previa al hecho imputado

v) Garantía del plazo razonable. Consagra el artículo 8 que toda persona tiene derecho: a) a ser juzgada en un plazo razonable, y en todo caso b) que se resuelva en forma definitiva acerca de la sospecha que recae sobre ella. A los fines de hacer efectiva esta garantía el CPP dispone que todo imputado o víctima de una infracción tiene derecho a presentar acción o recurso, conforme lo establece este código, frente a la inacción de la autoridad.

vi) Garantía de única persecución. Dispone el artículo 9 que ninguna persona puede ser perseguida, juzgada ni condenada dos veces por un mismo hecho.

vii) Garantía de igualdad ante la ley. El Artículo 11 dispone que todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a las mismas reglas, prohibiendo fundar decisiones en base a la nacionalidad, género, raza, credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias.

viii) Garantía de igualdad entre las partes. El artículo 12 establece que las partes intervienen en el proceso en condiciones de igualdad.

Cualquier pregunta o comentario dirigirlo a: gmorenocpp@gmail.com