CPP. - Legalidad de la Prueba
El artículo 26 del Código Procesal Penal consagra el principio general de legalidad de la prueba. Dispone este artículo los dos aspectos cardinales para que los elementos de prueba tengan valor probatorio y por tanto puedan servir de fundamento a una decisión judicial: i) que los mimos sean obtenidos conforme a los principios y normas legales; y ii) Que sean incorporados al proceso conforme a los principios y normas legales.
El articulo 166 por su parte ratifica este principio al expresar que "los elementos de prueba sólo pueden ser valorados si han sido obtenidos por un medio lícito" y de acuerdo a las normas que a ese respecto dispone el CPP. Lo que le da fuerza a las disposiciones anteriores es el sistema de consecuencias que conlleva su violación.
El articulo 26 dispone que la violación del principio de legalidad conlleva: i) la nulidad del acto y sus consecuencias; ii) que la misma puede ser invocada en todo estado de causa; iii) que se pueden derivar sanciones de tipo penal a los que resulten responsable del hecho.
El artículo 167 por su parte dispone la exclusión del elemento de prueba obtenido en violación de la ley.
A este respecto dispone que la prueba obtenida con inobservancia de las formas y condiciones que impliquen violación de derechos y garantías del imputado, previstos en la Constitución de la República, los tratados internacionales y este código, el juez no puede: i) apreciarla para fundar una decisión judicial; ii) ni utilizarla como presupuesto de una decisión judicial.
Este mismo articulo prohibe al juez i) apreciar las pruebas que sean consecuencia directa de una prueba obtenida con violación de la ley y ii) valorar los actos cumplidos con inobservancia de las formas que impidan el ejercicio del derecho a la tutela judicial de la víctima o impidan el ejercicio de los deberes del ministerio público, salvo que el defecto haya sido convalidado.
Corresponde al juez de la instrucción examinar la legalidad de la prueba en la audiencia preliminar.
A los fines expresado el Ministerio Público al solicitar la apertura a juicio presenta su acusación en la cual hace constar, conforme el artículo 294, "la fundamentación de la acusación, con la descripción de los elementos de prueba que la motivan". También "el ofrecimiento de la prueba que se pretende presentar en juicio, que incluye la lista de testigos, peritos y todo otro elemento de prueba, con la indicación de los hechos o circunstancias que se pretende probar, bajo pena de inadmisibilidad".
El Juez de la Instrucción luego de celebrar una audiencia contradictoria entre las partes debe decidir, entre otros asuntos:
i) si admite total o parcialmente la acusación del ministerio público o del querellante, y ordena la apertura a juicio; o
ii) rechaza la acusación del Ministerio publico y dicta auto de no ha lugar a la apertura a juicio.
Al decidir en uno u otro sentido, sobre la acusación del Ministerio Público, el juez debe examinar, entre otros asuntos, la legalidad de la prueba presentada como fundamento de la misma.
Cualquier pregunta o comentario dirigirlo a: gmorenocpp@gmail.com
Guillermo Moreno
Guillermo Moreno