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CRE. - Consejo de Residentes Españoles

¿Cómo puedo iniciar el proceso para recuperar la nacionalidad española, de acuerdo la ley de Memoria Histórica? M.F.

Debe hacer una cita para acudir al Consulado General de España en Santo Domingo. La cita sólo se puede hacer vía electrónica, por Internet, entrando a la página www.maec.es/consulados/santodomingo

La fecha de apertura de este servicio de solicitud de citas es el 29 de Diciembre. La ley estará en vigor durante dos años y es facultad del Gobierno español prorrogarlo un año más si lo considerara necesario.

Cuando inicie usted su solicitud, verá que puede hacer tres tipos de solicitudes, dependiendo del caso de que se trate. Según informa el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación,

"Hay tres tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen, (...) y son los siguientes:

Anexo I. Se debe utilizar y rellenar por las personas que tengan derecho a la nacionalidad española de origen, según el Apartado 1 de la Disposición Adicional 7, es decir, por las "personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español".

Anexo II. Se debe utilizar y rellenar por las personas que tengan derecho a la nacionalidad española de origen según el apartado 2 de la citada Disposición Adicional 7, es decir, "los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio"

Anexo III. Se debe utilizar y rellenar por las personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen, según el artículo 20.1b) del Código Civil en la redacción dada por la Ley 36/2002 del 8 de octubre. Actualmente, rellenando y presentando este anexo en la Embajada, Consulado General de España o el registro Civil Municipal correspondiente a su domicilio, los interesados podrán optar a la nacionalidad española de origen si lo consideran conveniente.

Los interesados pueden obtener las solicitudes incorporadas a los Anexos I, II y III por vía telemática en las páginas web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y en el Ministerio de Justicia. Estos anexos deberán cumplimentarse y presentares en los Organismos oficiales mencionados.

En caso de que su solicitud estuviera basada en el Apartado II, es decir, la que recoge el derecho de los nietos de exiliados que perdieron la nacionalidad española a recuperarla, debe recordar que a efectos de "exilio", sea económico o político, se han establecido unas fechas de salida de España, que van desde el 18 de julio de 1936 hasta el 31 de diciembre de 1955.

Esa salida puede demostrarse con documentos de muy diferentes fuentes, documentación expedida en el país de acogida de pertenencia a sindicatos, instituciones políticas o sociales, registros civiles, inscripciones de pensiones, roles de embarcaciones, documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país etc...

Envíe sus preguntas a: cre.dominicana@gmail.com