Crime of Moral Turpitude

Es interesante observar que el INA establece que una persona es inadmisible para entrar a los Estados Unidos si ha sido condenada, ha admitido cometer un hecho relativo a un CMT, o admite los elementos esenciales que componen un CMT. Un CMT es un crimen vil, que viola los reglamentos cívicos mínimos que un individuo le debe a la sociedad.
Sin embargo, resulta interesante que una persona que no ha sido condenada, que no haya admitido ni a la justicia ni a un Cónsul Americano haber cometido el hecho que compone el CMT, o que no haya admitido hechos que compongan un CMT, no puede ser considerada inadmisible por ese hecho. Esto es así para una persona descargada de ese tipo de actos por un tribunal, o que la acción publica no le haya perseguido y en consecuencia nace la prescripción. La letra de la ley es muy especifica, no hay condena, no hay admisión ni de esos hecho ni de ningún hecho que conlleve un CMT.
También existe el petty offense exception si la condena posible por este crimen no pasa de un año y la condena establecida no fue de mas de 6 meses. De todas formas, cabe recordar el INA 212(h); este tipo de waiver puede utilizarse si se tiene familiares de los contemplados en las categorías o preferencias en el boletín de visas, menos los hermanos, que no tienen acceso al mismo. Si han pasado también mas de 15 años, esta persona también puede optar por este tipo de waiver o permiso especial.
Ciudadanía para un Ministro Religioso
Esta es de las pocas excepciones para el requisito tan difícil a veces, que constituye la presencia física. La ley establece que los misioneros religiosos empleados fuera del territorio de los Estados Unidos por cualquier denominación religiosa que tenga una organización en los Estados Unidos (o que trabaje para cualquier denominación interreligiosa con sede oficial dentro de los Estados Unidos) pueden naturalizarse después de tener residencia legal permanente por cinco años. Solo tienen que probar haber resido ininterrumpidamente durante un año después de obtener la residencia legal permanente. Todos los demás requisitos para la naturalización deben cumplirse, y debe probarse que las ausencias fueron por causa del trabajo religioso o ministerial.
Envíe sus preguntas a: oficinakarinaperez@hotmail.com
Para citas llame al 566-9615 y 809 383 0152.
Dirección: Plaza Dominica, 27 de Febrero casi esquina Núñez de Caceres, Apt 3C2.
Karina Pérez Rojas
Sin embargo, resulta interesante que una persona que no ha sido condenada, que no haya admitido ni a la justicia ni a un Cónsul Americano haber cometido el hecho que compone el CMT, o que no haya admitido hechos que compongan un CMT, no puede ser considerada inadmisible por ese hecho. Esto es así para una persona descargada de ese tipo de actos por un tribunal, o que la acción publica no le haya perseguido y en consecuencia nace la prescripción. La letra de la ley es muy especifica, no hay condena, no hay admisión ni de esos hecho ni de ningún hecho que conlleve un CMT.
También existe el petty offense exception si la condena posible por este crimen no pasa de un año y la condena establecida no fue de mas de 6 meses. De todas formas, cabe recordar el INA 212(h); este tipo de waiver puede utilizarse si se tiene familiares de los contemplados en las categorías o preferencias en el boletín de visas, menos los hermanos, que no tienen acceso al mismo. Si han pasado también mas de 15 años, esta persona también puede optar por este tipo de waiver o permiso especial.
Ciudadanía para un Ministro Religioso
Esta es de las pocas excepciones para el requisito tan difícil a veces, que constituye la presencia física. La ley establece que los misioneros religiosos empleados fuera del territorio de los Estados Unidos por cualquier denominación religiosa que tenga una organización en los Estados Unidos (o que trabaje para cualquier denominación interreligiosa con sede oficial dentro de los Estados Unidos) pueden naturalizarse después de tener residencia legal permanente por cinco años. Solo tienen que probar haber resido ininterrumpidamente durante un año después de obtener la residencia legal permanente. Todos los demás requisitos para la naturalización deben cumplirse, y debe probarse que las ausencias fueron por causa del trabajo religioso o ministerial.
Envíe sus preguntas a: oficinakarinaperez@hotmail.com
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Karina Pérez Rojas
Diario Libre
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