De.-Derecho económico
Nuevo Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios -ITBIS-
El pasado 12 de mayo, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto No. 293-11 para la Aplicación del Título III del Código Tributario derogando los Decretos Nos.140-98, 196-01, 274-01, 1108-01 y 603-10 relativos al Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
Las disposiciones de este nuevo Reglamento vienen a suplir la necesidad que existía de contar con un instrumento legal acorde con las reformas fiscales introducidas al Código Tributario a partir del año 2000.
Si bien es cierto que en gran medida las disposiciones contenidas en dicho Reglamento estaban siendo aplicadas desde hace varios años -fundamentadas en las reformas tributarias antes señaladas- no menos cierto es que las mismas no se encontraban compiladas en un reglamento actualizado.
Este Reglamento No. 293-11 contiene nuevas disposiciones así como modificaciones a las anteriores contenidas en los reglamentos derogados; entre las cuales podemos citar las siguientes:
a) En sus Artículos 1 y 3 literal a) se amplían los conceptos o definiciones de "Persona" y de "Transmisión de Bienes Industrializados", respectivamente;
b) Se agregan dos Párrafos al literal c) del Art. 3 sobre transmisión de bienes por dación en pago; así mismo, en dicho Art. 3 se amplió la definición de "Prestación y locación de servicios";
c) Se añade un Párrafo al numeral 3 literal a) del referido Art. 3 sobre "Arrendamiento o Alquiler";
d) Así mismo se adicionan dos Párrafos a la definición de "Servicios de Transporte Aéreo y Marítimo" en dicho numeral bajo el literal b);
e) Además, los literales c) y f) del antes indicado numeral 3 bajo los títulos "Servicios de Construcción y Obra" y "Servicios de Diversión y Recreación" respectivamente, han sido modificados; por último, continuando en el mismo numeral 3, se ha ampliado el alcance del literal j) bajo el título "Otros Servicios Gravados".
f) Una de las innovaciones de este Reglamento la encontramos en las disposiciones del Art. 4 ya que las mismas no se encontraban en ninguno de los reglamentos anteriores;
g) Se han agregado sendos Párrafos a los literales a) y c) del Art. 5 sobre "Personas que transfieren bienes" y "Prestadores o Locadores de Servicios";
h) Se han modificado los literales d) y j) del Art. 7 relativos a los casos de uso, consumo personal o retiro de bienes y servicios por parte de los dueños y de importación de bienes industrializados que gocen de un tratamiento especial, respectivamente;
i) Al antes citado Art. 7 se le ha agregado el literal l);
j) El concepto de "Transferencias Anuladas" contenido en el Art. 8 ha sido extendido;
k) El Art. 9 sobre "Base Imponible" ha sido modificado en su literal a) bajo el título "Transferencia de bienes industrializados"; además para ese mismo literal se han agregado dos Párrafos; por su parte, han sido modificados los numerales 3 y 4 del literal c) de ese mismo artículo relativos a "Servicios de Comunicación de Voz" y "Servicios de Comunicación por Cable";
l) El numeral 8 del referido Art. 9 relativo a "Servicios de Transportación Aérea y Marítima" en sus literales a) "Transporte de Pasajeros" y b) "Transporte de carga" ha sido ampliado;
m) A dicho Art. 9 se le ha agregado el numeral 10 titulado "Servicios de Construcción";
En próximas entregas continuaremos citando las modificaciones o innovaciones de este Reglamento y posteriormente, presentaremos algunos análisis detallados de los aspectos más importantes del mismo.
Envíe sus preguntas a: l.feliz@phlaw.com, m.rodriguez@phlaw.com, i.andrickson@phlaw.com
Website: www.phlaw.com Pellerano & Herrera
El pasado 12 de mayo, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto No. 293-11 para la Aplicación del Título III del Código Tributario derogando los Decretos Nos.140-98, 196-01, 274-01, 1108-01 y 603-10 relativos al Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
Las disposiciones de este nuevo Reglamento vienen a suplir la necesidad que existía de contar con un instrumento legal acorde con las reformas fiscales introducidas al Código Tributario a partir del año 2000.
Si bien es cierto que en gran medida las disposiciones contenidas en dicho Reglamento estaban siendo aplicadas desde hace varios años -fundamentadas en las reformas tributarias antes señaladas- no menos cierto es que las mismas no se encontraban compiladas en un reglamento actualizado.
Este Reglamento No. 293-11 contiene nuevas disposiciones así como modificaciones a las anteriores contenidas en los reglamentos derogados; entre las cuales podemos citar las siguientes:
a) En sus Artículos 1 y 3 literal a) se amplían los conceptos o definiciones de "Persona" y de "Transmisión de Bienes Industrializados", respectivamente;
b) Se agregan dos Párrafos al literal c) del Art. 3 sobre transmisión de bienes por dación en pago; así mismo, en dicho Art. 3 se amplió la definición de "Prestación y locación de servicios";
c) Se añade un Párrafo al numeral 3 literal a) del referido Art. 3 sobre "Arrendamiento o Alquiler";
d) Así mismo se adicionan dos Párrafos a la definición de "Servicios de Transporte Aéreo y Marítimo" en dicho numeral bajo el literal b);
e) Además, los literales c) y f) del antes indicado numeral 3 bajo los títulos "Servicios de Construcción y Obra" y "Servicios de Diversión y Recreación" respectivamente, han sido modificados; por último, continuando en el mismo numeral 3, se ha ampliado el alcance del literal j) bajo el título "Otros Servicios Gravados".
f) Una de las innovaciones de este Reglamento la encontramos en las disposiciones del Art. 4 ya que las mismas no se encontraban en ninguno de los reglamentos anteriores;
g) Se han agregado sendos Párrafos a los literales a) y c) del Art. 5 sobre "Personas que transfieren bienes" y "Prestadores o Locadores de Servicios";
h) Se han modificado los literales d) y j) del Art. 7 relativos a los casos de uso, consumo personal o retiro de bienes y servicios por parte de los dueños y de importación de bienes industrializados que gocen de un tratamiento especial, respectivamente;
i) Al antes citado Art. 7 se le ha agregado el literal l);
j) El concepto de "Transferencias Anuladas" contenido en el Art. 8 ha sido extendido;
k) El Art. 9 sobre "Base Imponible" ha sido modificado en su literal a) bajo el título "Transferencia de bienes industrializados"; además para ese mismo literal se han agregado dos Párrafos; por su parte, han sido modificados los numerales 3 y 4 del literal c) de ese mismo artículo relativos a "Servicios de Comunicación de Voz" y "Servicios de Comunicación por Cable";
l) El numeral 8 del referido Art. 9 relativo a "Servicios de Transportación Aérea y Marítima" en sus literales a) "Transporte de Pasajeros" y b) "Transporte de carga" ha sido ampliado;
m) A dicho Art. 9 se le ha agregado el numeral 10 titulado "Servicios de Construcción";
En próximas entregas continuaremos citando las modificaciones o innovaciones de este Reglamento y posteriormente, presentaremos algunos análisis detallados de los aspectos más importantes del mismo.
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