De. - Derecho económico
Norma General 01-02 sobre las asociaciones sin fines de lucro
Las asociaciones sin fines de lucro son definidas por la Ley 122-05 de fecha 8 de abril del año 2005 como "el acuerdo entre cinco o más personas físicas o morales, con el objeto de desarrollar o realizar actividades de bien social o interés público con fines lícitos y que no tengan como propósito u objeto el obtener beneficios pecuniarios o apreciables en dinero para repartir entre sus asociados". De igual forma, esta ley clasifica a las asociaciones sin fines de lucro de la manera siguiente: (i) Asociaciones de beneficio público o de servicio a terceras personas; (ii) Asociaciones de beneficios mutuo; (iii) Asociaciones mixtas; (iv) Órgano inter-asociativo de las asociaciones sin fines de lucro".
En publicaciones pasadas hemos abordado el régimen fiscal aplicable a las asociaciones sin fines de lucro desde la perspectiva de la Ley 122-05 y los deberes y/o obligaciones tributarias bajo esta ley. En esta ocasión abordaremos la Norma General 01-02 de fecha 26 de febrero del año 2002 que establece mecanismos de control para las actividades comerciales (de lucro) que realicen las asociaciones sin fines de lucro. Se debe entender que las exenciones fiscales otorgadas a las entidades no lucrativas se extienden solamente a las actividades que no persigan ánimo de lucro para la entidad que la realiza ni para sus miembros. El uso de actividades lucrativas hace surgir el hecho generador de obligaciones tributarias como un contribuyente que se encuentre realizando actividades lucrativas.
En consecuencia, las transferencias de bienes y las prestaciones de servicios gravados con el ITBIS que realicen las instituciones no lucrativas de cualquier naturaleza estarán sujetos a este impuesto siempre que tales bienes o servicios no se encuentren exentos en virtud de lo dispuesto por los artículos 343 y 344 del Código Tributario. Asimismo, los ingresos que se generen por dichas actividades, serán considerados como renta gravada sujeta al pago del Impuesto sobre la Renta, y al pago de los anticipos correspondientes. Sin embargo, no se consideran como operaciones gravadas, las ventas de los bienes muebles de las entidades no lucrativas, siempre y cuando se encuentren registrados como parte de sus activos y la entidad propietaria cumpla con los deberes formales dispuestos por el Código Tributario, sus reglamentos y normas generales.
Por otro lado, cuando las actividades de naturaleza comercial realizadas por la entidad no lucrativa sean habituales, estas entidades deberán cumplir con el pago del anticipo del Impuesto sobre la Renta establecido por el artículo 314 del Código Tributario. En caso de que las actividades sean esporádicas, deberán realizar un pago a cuenta equivalente al 25% del beneficio generado de dicha actividad, luego de haber deducido los gastos en que haya incurrido para la realización de esa actividad.
Cabe destacar que en caso de incumplimiento por las entidades sin fines de lucro de sus obligaciones y deberes tributarios, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) tendrá la facultad de imponer sanciones de acuerdo con las disposiciones del Código Tributario.
Envíe sus preguntas a: a.toca@phlaw.com
Website: www.phlaw.com
Las asociaciones sin fines de lucro son definidas por la Ley 122-05 de fecha 8 de abril del año 2005 como "el acuerdo entre cinco o más personas físicas o morales, con el objeto de desarrollar o realizar actividades de bien social o interés público con fines lícitos y que no tengan como propósito u objeto el obtener beneficios pecuniarios o apreciables en dinero para repartir entre sus asociados". De igual forma, esta ley clasifica a las asociaciones sin fines de lucro de la manera siguiente: (i) Asociaciones de beneficio público o de servicio a terceras personas; (ii) Asociaciones de beneficios mutuo; (iii) Asociaciones mixtas; (iv) Órgano inter-asociativo de las asociaciones sin fines de lucro".
En publicaciones pasadas hemos abordado el régimen fiscal aplicable a las asociaciones sin fines de lucro desde la perspectiva de la Ley 122-05 y los deberes y/o obligaciones tributarias bajo esta ley. En esta ocasión abordaremos la Norma General 01-02 de fecha 26 de febrero del año 2002 que establece mecanismos de control para las actividades comerciales (de lucro) que realicen las asociaciones sin fines de lucro. Se debe entender que las exenciones fiscales otorgadas a las entidades no lucrativas se extienden solamente a las actividades que no persigan ánimo de lucro para la entidad que la realiza ni para sus miembros. El uso de actividades lucrativas hace surgir el hecho generador de obligaciones tributarias como un contribuyente que se encuentre realizando actividades lucrativas.
En consecuencia, las transferencias de bienes y las prestaciones de servicios gravados con el ITBIS que realicen las instituciones no lucrativas de cualquier naturaleza estarán sujetos a este impuesto siempre que tales bienes o servicios no se encuentren exentos en virtud de lo dispuesto por los artículos 343 y 344 del Código Tributario. Asimismo, los ingresos que se generen por dichas actividades, serán considerados como renta gravada sujeta al pago del Impuesto sobre la Renta, y al pago de los anticipos correspondientes. Sin embargo, no se consideran como operaciones gravadas, las ventas de los bienes muebles de las entidades no lucrativas, siempre y cuando se encuentren registrados como parte de sus activos y la entidad propietaria cumpla con los deberes formales dispuestos por el Código Tributario, sus reglamentos y normas generales.
Por otro lado, cuando las actividades de naturaleza comercial realizadas por la entidad no lucrativa sean habituales, estas entidades deberán cumplir con el pago del anticipo del Impuesto sobre la Renta establecido por el artículo 314 del Código Tributario. En caso de que las actividades sean esporádicas, deberán realizar un pago a cuenta equivalente al 25% del beneficio generado de dicha actividad, luego de haber deducido los gastos en que haya incurrido para la realización de esa actividad.
Cabe destacar que en caso de incumplimiento por las entidades sin fines de lucro de sus obligaciones y deberes tributarios, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) tendrá la facultad de imponer sanciones de acuerdo con las disposiciones del Código Tributario.
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