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¿Deben los militares y policías votar en las elecciones?

El tema fue tratado en la sesión del Consejo Nacional de la Magistratura

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¿Deben los militares y policías votar en las elecciones?
El Consejo Nacional de la Magistratura realiza esta y otras preguntas a los 79 candidatos al Tribunal Superior Electoral. (FUENTE EXTERNA)

Que los miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas puedan ejercer su derecho al voto es un tema que a veces sale a relucir en tiempos cercanos a las elecciones.

Esta y otras preguntas durante las vistas públicas a los candidatos del Tribunal Superior Electoral, el viejo dilema se tocó otra vez: Eduardo Estrella, presidente de Senado y miembro de Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) le preguntó a la jueza Valentina Marte Alvarado su parecer al respecto.

“Yo pienso que no, que es un punto muy sensible, que tiene que ver con la protección de la soberanía y que esas personas, llamadas a resguardar la seguridad, la integridad de la nación, no pueden tener intereses ni deberle lealtad a ningún partido político”, respondió la jueza especializada en derecho público y privado.

Marte Alvarado, nativa de San Francisco de Macorís, reiteró que la Policía y las Fuerzas Armadas representan organismos de seguridad estatal y, que por lo tanto, no pueden estar identificadas con ningún interés de ningún partido político.

De forma segura, la jueza indicó que como está ahora se debe quedar porque así lo estipula la Constitución.

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Infografía
La jueza Valentina Marte Alvarado entiende que no deben votar porque los uniformados juegan un rol en la seguridad del Estado. (FUENTE EXTERNA)

Un proyecto de ley busca darle luz verde

Desde el mes pasado, en la Cámara de Diputados descansa un proyecto de ley para que busca que los uniformados ejerzan su derechos al voto y fue sometido por los partidos Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Cívico Renovador (PCR) y del Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS).

El párrafo II, del artículo 310, del proyecto, indica: “Para el sufragio de los militares y policías se habilitará en cada recinto electoral un colegio electoral, a los fines de que ejerzan el voto. Una vez ejerzan el voto esos miembros de los cuerpos castrenses y la Policía Nacional deberán de reportarse a los lugares donde estén prestando servicios”.

Sin embargo, la Carta Magna indica en el artículo 208, párrafo 1: “No tienen derecho al sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, ni quienes hayan perdido los derechos de ciudadanía o se encuentren suspendidos en tales derechos”.

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De Arroyo Cano, San Juan. Periodista en Diario Libre. Apasionado con la programación web, el marketing digital y el SEO.