Defensa de ex presidente del Mercantil apelarán sentencia
Aseguran que el dictamen está precedido "de un abuso procesal".

SANTO DOMINGO.-La defensa del ex presidente del Banco Mercantil dijo hoy que apelarán la sentencia del Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional que condena a su defendido a cinco años de prisión.
Calificaron el dictamen contra Andrés Aybar Báez como "sedicente" y precedido de un "abuso procesal".
Más abajo el documento de la defensa del ex banquero:
"En relación a la sedicente sentencia que acaba de dictar el tribunal está precedida de un abuso procesal, por parte de la magistrada Esmirna Soto, violatorio del Debido Proceso; del Principio 4, que consagra el Juez Natural; del Principio 11, que consagra la igualdad ante la ley y el Principio 12, que consagra la igualdad entre las partes; así como el Artículo 47 de la Constitución, que establece que la ley sólo dispone para el porvenir y en ningún caso la ley ni poder público alguno podrán afectar o alterar la seguridad jurídica, derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior, como ha sido la actuación de la juez, cuyo recurso de Casación fue admitido en fecha 5 de mayo del 2009 y será conocido el próximo miércoles 10 de junio ante la Suprema Corte de Justicia.
Ahora bien en cuanto a los motivos de la sedicente sentencia la defensa del Licenciado Andres Aybar, desea precisar lo siguiente:
1.- Que vamos a recurrir en apelación dicha sentencia, conforme lo establecen los artículos 393, 394, 399 y siguientes del Código Procesal Penal, y los pactos y Convenios Internacionales que protegen el doble grado de jurisdicción, sobre la base de que el Banco Mercantil fue objeto de una venta asistida por el Banco Central y que el señor Andrés Aybar fue obligado a renunciar como Administrador General del Banco, en fecha 4 de agosto del 2003, por lo que no puede ser imputado de ningún crimen ni delito, ya que todas las indagaciones en su contra constituyen un Delito Imposible.
2.- Que la tesis de la Venta asistida del Banco Mercantil, está documentada y fue ampliamente discutida con certidumbre, y pruebas irrefutables, mediante la presentación de los contratos que hicieron fehaciente ante el plenario y si hubo venta asistida, no hubo crimen ni delito, pues se trata de una causa que excluye la incriminación.
3.- Que el tribunal debió valorar de manera precisa que:
a) Los adelantos y redescuentos otorgados al Banco Mercantil, mediante el Memorándum de entendimiento del Banco Central con el Republic Bank, de fecha 28 de agosto del 2003, fue el resultado de un acuerdo res-interario (de los dueños o accionistas del Banco Mercantil), que en Asamblea del 26 de agosto del 2003, con más del 80% del total del Capital representado y en cumplimiento del artículo 25 letra b, de los Estatutos del Banco Mercantil, modificaron el artículo 7 de dichos estatutos, donde aprobaron exceder de un 30% del Capital Extranjero en el Banco; modificaron el artículo 16, que aprobó la Cesión de las acciones para eliminar las formalidades y dándole poder al Presidente Hector José Risek, para negociar con plena autorización y bajo la observación de la Junta Monetaria y se dejó sin efecto la fusión de la Financiera Mercabank, aprobada el 24 de abril del 2003, en base a que el Republic Bank no le interesaba dicha financiera. Se comprobó que en dicha asamblea se redujo el Capital suscrito y pagado a un valor de cinco (5) pesos por acciones, se delegó en el Consejo de Directores, presidido por Hector José Risek, para negociar con los nuevos adquirientes (Republic Bank) y por último los principales accionistas le entregaron todos sus certificados de acciones, a los fines de llevar a cabo dicha negociación y conjuntamente se verificó en esa asamblea de que el Banco Mercantil fue víctima de una campaña de descrédito que mermó su liquidez y su capital, producto de la crisis sistémica que ocasionó el cierre del Banco Baninter y el Banco Bancredito.
b) También los jueces pudieron tener la evidencia que, mediante el memorándum de entendimiento del Banco Central con el Republic Bank en fecha 28 de agosto del 2003, fue donde se contrató la entrega de los 6,000 millones de pesos más el 75% de la cartera de activos transferida por el Banco Mercantil al Banco Central.
c) Así mismo en ese memorándum el Banco Central recibió del Republic Bank una Carta de Crédito stand-by irrevocable por la suma de 1,200 millones de dólares y en ese mismo acuerdo se negociaron los pasivos contingentes, de tal forma que el Banco Central limitó los mismos hasta el 8 de julio del 2003, que fue la fecha del Plan de Regularización y Capitalización suscrito por la Superintendencia de Bancos y el Banco Mercantil.
d) También se verificó en el tribunal, que el Banco Central negoció, en fecha 6 de noviembre del 2003, con los accionistas del Banco Mercantil una multa de 630 millones de pesos, y descargó pura y simplemente de manera definitiva e irrevocable a los Directores del Banco Mercantil, libre de faltas, previstas en los artículos 68 y 70 de la Ley Monetaria y Financiera, sin embargo el Banco Central se comprometió a ofrecer una participación en la Recapitalización del Banco Mercantil a los principales dueños, con la condición de que la auditoria especial (forense) no arrojase un dictamen adverso, no pudiendo ser más de un 49% del Capital social para los viejos accionistas del Banco Mercantil.
e) El tribunal pudo comprobar que el Banco Central, en fecha 6 de noviembre del 2003, negoció otro contrato denominado de Transferencia de Cartera y Cesión de Crédito, mediante el cual el Banco Central en su calidad de Cedente, entregó la cartera compuesta por los papeles comerciales identificados como Servinvest y Mercantil DR, por un monto en pesos de 462,500 millones (cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos millones) y un monto en dólares de 50,751,760.40 millones (cincuenta millones setecientos cincuenta y un mil setecientos sesenta con cuarenta centavos) y que el Banco Central vendió a precio de vaca flaca dichos papeles comerciales, es decir en la suma de 250 millones (doscientos cincuenta millones de pesos), equivalentes a un 90% de su valor y con la gracia de que dicho dinero sería pagado a partir del 30 de diciembre del 2003, a un interés de un 15% sobre saldo insoluto, lo que evidencia una clara compensación por la pérdida de las acciones.
Finalmente, se trata de una sentencia manifiestamente infundada, conforme lo establece el artículo 426 del Código Procesal Penal, que no tomó en cuenta lo preceptuado en el numeral sexto del artículo 428 del Código Procesal Penal, que establece que al hecho punible, retenido en la sentencia, debía aplicarse una ley penal más favorable como es el caso de la especie y también en sus motivos violó el artículo 417 del Código Procesal Penal en el numeral segundo y cuarto por la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en pruebas obtenidas ilegalmente o incorporadas con violación al juicio oral, así como el numeral cuarto, que prevee la violación a la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica y sobre todo por la circunstancia de que las pruebas aportadas, no fueron suficientes para establecer la responsabilidad penal del imputado, ya que el Lic. Andres Aybar, no firmó, no endosó, no se benefició y mucho menos hizo trato alguno con los dueños del Banco o accionistas principales para perjudicar al Banco Mercantil".
Calificaron el dictamen contra Andrés Aybar Báez como "sedicente" y precedido de un "abuso procesal".
Más abajo el documento de la defensa del ex banquero:
"En relación a la sedicente sentencia que acaba de dictar el tribunal está precedida de un abuso procesal, por parte de la magistrada Esmirna Soto, violatorio del Debido Proceso; del Principio 4, que consagra el Juez Natural; del Principio 11, que consagra la igualdad ante la ley y el Principio 12, que consagra la igualdad entre las partes; así como el Artículo 47 de la Constitución, que establece que la ley sólo dispone para el porvenir y en ningún caso la ley ni poder público alguno podrán afectar o alterar la seguridad jurídica, derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior, como ha sido la actuación de la juez, cuyo recurso de Casación fue admitido en fecha 5 de mayo del 2009 y será conocido el próximo miércoles 10 de junio ante la Suprema Corte de Justicia.
Ahora bien en cuanto a los motivos de la sedicente sentencia la defensa del Licenciado Andres Aybar, desea precisar lo siguiente:
1.- Que vamos a recurrir en apelación dicha sentencia, conforme lo establecen los artículos 393, 394, 399 y siguientes del Código Procesal Penal, y los pactos y Convenios Internacionales que protegen el doble grado de jurisdicción, sobre la base de que el Banco Mercantil fue objeto de una venta asistida por el Banco Central y que el señor Andrés Aybar fue obligado a renunciar como Administrador General del Banco, en fecha 4 de agosto del 2003, por lo que no puede ser imputado de ningún crimen ni delito, ya que todas las indagaciones en su contra constituyen un Delito Imposible.
2.- Que la tesis de la Venta asistida del Banco Mercantil, está documentada y fue ampliamente discutida con certidumbre, y pruebas irrefutables, mediante la presentación de los contratos que hicieron fehaciente ante el plenario y si hubo venta asistida, no hubo crimen ni delito, pues se trata de una causa que excluye la incriminación.
3.- Que el tribunal debió valorar de manera precisa que:
a) Los adelantos y redescuentos otorgados al Banco Mercantil, mediante el Memorándum de entendimiento del Banco Central con el Republic Bank, de fecha 28 de agosto del 2003, fue el resultado de un acuerdo res-interario (de los dueños o accionistas del Banco Mercantil), que en Asamblea del 26 de agosto del 2003, con más del 80% del total del Capital representado y en cumplimiento del artículo 25 letra b, de los Estatutos del Banco Mercantil, modificaron el artículo 7 de dichos estatutos, donde aprobaron exceder de un 30% del Capital Extranjero en el Banco; modificaron el artículo 16, que aprobó la Cesión de las acciones para eliminar las formalidades y dándole poder al Presidente Hector José Risek, para negociar con plena autorización y bajo la observación de la Junta Monetaria y se dejó sin efecto la fusión de la Financiera Mercabank, aprobada el 24 de abril del 2003, en base a que el Republic Bank no le interesaba dicha financiera. Se comprobó que en dicha asamblea se redujo el Capital suscrito y pagado a un valor de cinco (5) pesos por acciones, se delegó en el Consejo de Directores, presidido por Hector José Risek, para negociar con los nuevos adquirientes (Republic Bank) y por último los principales accionistas le entregaron todos sus certificados de acciones, a los fines de llevar a cabo dicha negociación y conjuntamente se verificó en esa asamblea de que el Banco Mercantil fue víctima de una campaña de descrédito que mermó su liquidez y su capital, producto de la crisis sistémica que ocasionó el cierre del Banco Baninter y el Banco Bancredito.
b) También los jueces pudieron tener la evidencia que, mediante el memorándum de entendimiento del Banco Central con el Republic Bank en fecha 28 de agosto del 2003, fue donde se contrató la entrega de los 6,000 millones de pesos más el 75% de la cartera de activos transferida por el Banco Mercantil al Banco Central.
c) Así mismo en ese memorándum el Banco Central recibió del Republic Bank una Carta de Crédito stand-by irrevocable por la suma de 1,200 millones de dólares y en ese mismo acuerdo se negociaron los pasivos contingentes, de tal forma que el Banco Central limitó los mismos hasta el 8 de julio del 2003, que fue la fecha del Plan de Regularización y Capitalización suscrito por la Superintendencia de Bancos y el Banco Mercantil.
d) También se verificó en el tribunal, que el Banco Central negoció, en fecha 6 de noviembre del 2003, con los accionistas del Banco Mercantil una multa de 630 millones de pesos, y descargó pura y simplemente de manera definitiva e irrevocable a los Directores del Banco Mercantil, libre de faltas, previstas en los artículos 68 y 70 de la Ley Monetaria y Financiera, sin embargo el Banco Central se comprometió a ofrecer una participación en la Recapitalización del Banco Mercantil a los principales dueños, con la condición de que la auditoria especial (forense) no arrojase un dictamen adverso, no pudiendo ser más de un 49% del Capital social para los viejos accionistas del Banco Mercantil.
e) El tribunal pudo comprobar que el Banco Central, en fecha 6 de noviembre del 2003, negoció otro contrato denominado de Transferencia de Cartera y Cesión de Crédito, mediante el cual el Banco Central en su calidad de Cedente, entregó la cartera compuesta por los papeles comerciales identificados como Servinvest y Mercantil DR, por un monto en pesos de 462,500 millones (cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos millones) y un monto en dólares de 50,751,760.40 millones (cincuenta millones setecientos cincuenta y un mil setecientos sesenta con cuarenta centavos) y que el Banco Central vendió a precio de vaca flaca dichos papeles comerciales, es decir en la suma de 250 millones (doscientos cincuenta millones de pesos), equivalentes a un 90% de su valor y con la gracia de que dicho dinero sería pagado a partir del 30 de diciembre del 2003, a un interés de un 15% sobre saldo insoluto, lo que evidencia una clara compensación por la pérdida de las acciones.
Finalmente, se trata de una sentencia manifiestamente infundada, conforme lo establece el artículo 426 del Código Procesal Penal, que no tomó en cuenta lo preceptuado en el numeral sexto del artículo 428 del Código Procesal Penal, que establece que al hecho punible, retenido en la sentencia, debía aplicarse una ley penal más favorable como es el caso de la especie y también en sus motivos violó el artículo 417 del Código Procesal Penal en el numeral segundo y cuarto por la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en pruebas obtenidas ilegalmente o incorporadas con violación al juicio oral, así como el numeral cuarto, que prevee la violación a la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica y sobre todo por la circunstancia de que las pruebas aportadas, no fueron suficientes para establecer la responsabilidad penal del imputado, ya que el Lic. Andres Aybar, no firmó, no endosó, no se benefició y mucho menos hizo trato alguno con los dueños del Banco o accionistas principales para perjudicar al Banco Mercantil".
Diario Libre
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