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Defensa Pública revela la solvencia económica de Adriano Román

No le asigna defensor, bajo el alegato de que tiene bienes para pagar abogado privado

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Defensa Pública revela la solvencia económica de Adriano Román
El recluso Adriano Román.

SANTO DOMINGO. La Oficina Nacional de la Defensa Pública (ONDP), que no atendió el pasado lunes 24 de febrero una disposición de los jueces del Primer Tribunal Colegiado de Santiago para que asumiera la defensa del imputado Adriano Román en el caso por el atentado a Jordi Veras, se justificó con el alegato de que se trata de una persona con solvencia económica para pagar un abogado privado. (Román cumple una condena de 20 años por agresión a su ex esposa).

En una carta fechada ayer lunes 3 de marzo, la coordinadora de la ONDP dice a los jueces que en una Evaluación Económica que hizo el trabajador social Alberto Álvarez a Adriano Román el 26 de febrero pasado, pudo comprobar que posee "certificados financieros, una empresa inmobiliaria, y otros bienes inmuebles, y que sus ingresos mensuales son superiores a tres salarios mínimos".

Por esta razón, dice la carta suscrita por la coordinadora de la Defensa Pública, Ramona Curiel Durán, el recluso Adriano Román no califica para la prestación del servicio de Defensa Pública, "ya que tiene solvencia económica para costearse los servicios de un abogado privado".

La coordinadora de la Defensa Pública agrega en su misiva, copia de la cual reposa en los archivos de DL, al igual que el informe del trabajador social Alberto Álvarez, que con su negativa a que un defensor público asista en sus medios de defensa a Adriano Román, también cumple con la Instrucción General 1/2014, de fecha 31 de diciembre, que contiene las Pautas Generales para la limitación del servicio de la ONDP.

La Instrucción General a la que hace referencia Ramona Curiel, está firmada por la directora de la ONDP, Laura Hernández Román.

El reenvío número 27

En el curso de la audiencia del pasado 24 de febrero, con motivo del expediente relacionado con el atentado a Jordi Veras, una vez Adriano Román anunció al tribunal el retiro de la abogada que hasta ese momento le asistía, e informara sobre la designación de otros dos nuevos, presentes en el tribunal, los cuales, de inmediato, formularon un pedimento que fue rechazado por los jueces, procedieron a interponer un recurso de oposición, el cual fue desestimado, por lo que abandonaron la sala de audiencia.

Ante la situación, los jueces del tribunal procedieron a reasignarle a Adriano Román un defensor público, el mismo que durante varias audiencias en el pasado año le defendió. La petición de los jueces fue interferida por la coordinadora de la Defensa Pública, quien invocó la Instrucción General de la ONDP, y desacató así lo que el tribunal había dispuesto: que el defensor público debía quedarse hasta que el nuevo defensor privado que el imputado escogiera estuviera preparado.

La decisión del Primer Tribunal Colegiado de Santiago estaba inspirada en que Adriano Román cambia de abogado en cada audiencia, por lo que el proceso, con más de un año en juicio de fondo, por un hecho que ocurrió hace 45 meses, ha sido reenviado en 27 ocasiones, la mayoría porque el imputado despide a sus abogados.

Es por esa razón que los medios de defensa de Jordi Veras han denunciado que la Instrucción General de la ONDP, firmada por Laura Hernández Román, parece haber sido hecha a la medida de la condición de solvencia económica de Adriano Román.

Alegan que dicha Instru-cción "cuadra perfectamente con la táctica utilizada de eternizar el proceso mediante el cambio de abogado en cada audiencia".

También afirman que con dicha Instrucción se viola la Constitución, en su artículo 6, que declara nula de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a ella, y a la Ley que crea el Servicio Nacional de la Defensa Pública, en particular sus artículos 111, 115 y 116, que obligan a los jueces a designar defensores públicos en todos los casos en que un imputado no disponga de una defensa privada, sin importar la solvencia económica que pudiera tener o no.