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Dictan 10 años de prisión a Ramón Báez y Álvarez Renta

Báez también fue condenado al pago de una indemnización de RD$64 mil MM

Santo Domingo. El Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional condenó ayer a 10 años de prisión al banquero Ramón Báez Figueroa y al consultor empresarial Luis Álvarez Renta, tras encontrarlos responsables de fraude contra el desaparecido Banco Intercontinental (Baninter).

Además, declaró culpable al antiguo vicepresidente de operaciones de la entidad bancaria Marcos Báez Cocco y fijó para el 16 de noviembre el juicio de la pena, y emitió sentencias absolutarias a favor de los coimputados Vivian Lubrano de Castillo y Jesús María Troncoso Ferrúa. El Ministerio Público había pedido 20 años de prisión.

Báez Figueroa fue condenado además al pago de una indemnización de RD$64,262,082,450.10 (RD$45,469,000,000.00 a favor del Banco Central, RD$50,082,450.00 a favor de la Superintendencia de Bancos, y RD$18,743,000.000.00 al Baninter, representado por la Comisión de Liquidación Administrativa, por los daños provocados por la prácticas fraudulentas de las que se le acusaba), y una multa de RD$2.5 millones a favor del Estado.

Álvarez Renta deberá pagar una multa ascendente a 100 salarios mínimos.

En su decisión, los jueces Antonio Sánchez Mejía, presidente del tribunal; Pilar Rufino Díaz y Esmirna Gisselle Méndez, excluyeron de las infracciones de abuso de confianza y lavado de activos a Báez Figueroa y Báez Cocco, a quienes mantuvo los cargos de violación a la Ley Monetaria y Financiera. A ambos se le atribuyó la ocultación de operaciones, datos, antecedentes, libros y otros documentos con la finalidad de desviar la fiscalización que correspondía a la Superintendencia de Bancos y aprobar y ejecutar operaciones dirigidas a encubrir la situación del Baninter.

Sin embargo, los magistrados retuvieron la violación por lavado de activos para Álvarez Renta por entender que tuvo un carácter esencialmente activo y protagónico usando su experiencia como financista en la creación de estructuras con el único objetivo de acumular capitales. Hicieron énfasis en que la violación a dicha ley no se trató de una infracción grave como es el caso del tráfico de drogas, armas o secuestros.

Respecto a los bienes incautados al ex banquero, los magistrados decidieron dejar sin efecto la misma y se ordenó que fueran entregados a la Comisión Liquidadora Administrativa del Baninter, en virtud a que éste había renunciado a su restitución.

Dichos bienes son la Intercontinental de Medios, RNN (Canal 27), Radio Supra, Radio Cielo, Circuito Comercial, Isla Visión (Canales 53 y 57), Aster Comunicaciones, Medcon, S.A, Telecentro, Aeronave Bell 206B matricula N919, Aeronave Augusta Spa 109C matrícula N43TC, Relliance Wachman, S.A, Casa del Faro No. 20, Bahía Minitas No. 10, yipeta Lexus color negro Modelo LX470 placa GBL994, Minivan marca Hiunday H100 blanca placa JA-5955 y Radio Mil, incluyendo todos los activos de estas empresas.

En torno a Álvarez Renta se determinó que el Ministerio Público no tenía facultad para solicitar la incautación de los derechos de explotación de zonas francas en los aeropuertos como en el caso de la especie.

Hechos probados

En la sentencia se hace constar que en Baninter operaba una doble contabilidad, de ahí que la totalidad de las operaciones no eran reportadas a la Superintendencia de Bancos, a sus auditores externos ni ninguna autoridad.

Que de acuerdo a auditorías realizadas a requerimiento del Fondo Monetario Internacional se detectó la existencia generalizada de malas prácticas en la banca, entre las que se incluían violación a los límites de préstamos a empresas vinculadas, no reportes de la totalidad de operaciones, inversiones no compartidas con el negocio de la banca, entre otras.

"Este tribunal ha podido establecer que es a raíz del colapso del Baninter y en la intervención del FMI, a través del panel de expertos internacionales y la realización de auditorías asistidas, cuando son reveladas a la autoridad la realidad de todas esas irregularidades, haciéndose evidente el carácter sistémico de estas prácticas", dice la decisión marcada con el número 350-2007.

Otras sanciones

En torno a las medidas de coerción contra los procesados, el tribunal hizo mención de que pesa impedimentos de salida del país contra Báez Figueroa y Báez Cocco, a quienes además se les impuso el pago de sendas garantías económicas. Álvarez Renta también tiene prohibido salir del país sin previa autorización. En referencia a Lubrano de Castillo y Troncoso Ferrua, ordenaron el cese de las medidas de coerción que tuvieran impuestas.

Báez Figueroa también fue condenado al pago de las costas civiles y penales del proceso, mientras el Banco Central, la Superintendencia de Bancos y Baninter en liquidación, deberán pagar las costas civiles a favor de los abogados de Lubrano de Castillo, Troncoso Ferrúa y Álvarez Renta.

En la sentencia además se rechazó la constitución en actor civil del Banco Central y la Superintendencia de Bancos contra Álvarez Renta, en virtud de que esas personas morales, no han reclamado reparaciones civiles ante otra jurisdicción.