Diputados aprueban en segunda lectura proyecto nuevo Código Civil
Ante la falta de acuerdo entre las parejas, un juez decidirá

SANTO DOMINGO. La Cámara de Diputados aprobó, en segunda lectura, el nuevo código Civil que introduce cambios significativos a la legislación vigente, como cuando haya violencia por uno de los cónyuges que ponga en peligro al otro o a sus hijos, el juez competente puede pronunciarse sobre la residencia separada de los cónyuges, precisando cuál de los dos seguirá residiendo en el alojamiento conyugal.
De acuerdo con lo sancionado, excepto en circunstancias particulares, el disfrute de este alojamiento se asigna al cónyuge que no es el autor de la violencia.
Sobre el divorcio se establece que también puede ser pronunciado por violación repetida y renovada de los deberes inherentes al matrimonio; adulterio de uno de los cónyuges; condena definitiva de uno de los cónyuges a una pena criminal; violencia física o sicológica de un cónyuge respecto del otro; injurias graves cometidas por uno de los dos; embriaguez habitual o uso de drogas estupefacientes e incompatibilidad de caracteres, justificada por hechos que causan infelicidad de los cónyuges.
Igualmente se dispone que a petición de los cónyuges, el juez podrá limitarse a constatar en los motivos de la sentencia que existen hechos que constituyen una causa de divorcio, sin tener que especificar las acusaciones de las partes.
El nuevo Código fijará en su artículo 236 que el cónyuge común en bienes, demandante o demandado en divorcio, podrá a partir de la demanda, en todo estado de causa, tomar cualquier medida conservatoria para la preservación de sus derechos.
Igualmente el divorcio sólo surtirá efectos cuando el cónyuge que lo haya obtenido presente en un plazo de dos meses un requerimiento ante el oficial del estado civil para que pronuncie el divorcio y transcriba el dispositivo de la sentencia.
A falta de un arreglo convencional entre los cónyuges, el juez pronuncia el divorcio, ordena la liquidación y la división del patrimonio común. Se pronuncia, además, sobre las solicitudes de mantenimiento en la indivisión o de atribución preferencial y puede también conceder a uno o a los dos cónyuges un anticipo sobre su parte de la comunidad o bienes indivisos.
El goce y ejercicio de cualquiera de estos derechos requerirá la prueba de la calidad de convivientes. Por igual, la existencia de la unión marital de hecho podrá ser establecida por todos los medios probatorios jurídicamente admitidos; dicha prueba, podrá también resultar de una declaración previa de ambos miembros por ante notario público.
Otra novedad es que cada uno de los cónyuges, administrará, gravará y enajenará sus bienes personales por sí solo y sin el consentimiento del otro cónyuge, siempre observando el régimen matrimonial que hayan adoptado.
Autoridad Parental
Este capítulo refiere que el padre y la madre ejercerán en común la autoridad parental, y si uno de los progenitores falleciera o se hallare privado del ejercicio de la autoridad parental, el otro la ejercerá solo. Se incluye como nuevo que la separación del padre y la madre no tiene efectos en las normas de atribución del ejercicio de la autoridad parental. Tanto el padre como la madre deben mantener relaciones personales con el niño y respetar los vínculos de éste con el otro progenitor.
En caso de desacuerdo, el progenitor más diligente puede solicitar al juez que adopte una decisión en función del interés del niño.
Diario Libre
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