El bullying está prohibido en los centros educativos y es sancionado
Existen normas que procuran crear en las escuelas un ambiente sano
El bullying entre escolares del sistema educativo dominicano está prohibido y las normas de convivencia en los centros educativos contemplan sanciones para cualquier forma de maltrato entre los estudiantes. También incluye a docentes y personal administrativo de los centros educativos públicos y privados.
Existe el manual de “Normas del Sistema Educativo Dominicano para la Convivencia Armoniosa en los Centros Educativos Públicos y Privados”, que establece sanciones para cualquier forma de maltrato de tipo psicológico, físico o verbal, producido entre estudiantes o pares, de manera reiterada a lo largo de un tiempo determinado, con el objeto de someterlo, opacarlo, asustarlo y amenazarlo, lesionando así la dignidad de niños, niñas y adolescentes.
Estas reglas tienen el propósito de crear en las escuelas un ambiente sano, a la vez que van enseñando al niño y adolecente que la sociedad requiere ciudadanos responsables que incidan en el mejoramiento de la misma.
Las normas fueron aprobadas por el Consejo Nacional de Educación, en cumplimiento al Código para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 48-49, (Ley 136-03).
El bullying no está tipificado en la legislación dominicana, sino que la ley 136-03 Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sanciona todo tipo de abuso físico, psicológico o verbal contra cualquier Niño, Niña o Adolescentes.
También condena la agresión física y la discriminación y toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, estado de embarazo, idioma, religión, creencias y opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir, anular o dificultar el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades de las personas que integran la comunidad educativa.
En los centros educativos públicos y privados los estudiantes serán sancionados según lo establecido en el manual, por hechos cometidos que serán clasificados como faltas leves y faltas graves dependiendo de la magnitud del acto.
Tipos de faltas
Las faltas leves son aquellas en la que incurre el estudiante por primera vez, las que no atentan con la integridad de otros o aquellas que con el simple dialogo con el estudiante pueden ser solucionadas tales como Tardanzas injustificadas menores al cinco por ciento del calendario escolar; distracciones o interacciones esporádica a la labor del aula; descuido en la presentación física y uso de uniforme; ensuciar el espacio físico del centro.
Las faltas graves que serán sancionadas según este reglamento están: ausencias injustificadas mayor al cinco por ciento del calendario escolar; trato irrespetuosos a los miembros de la comunidad educativa; deterioro de infraestructura, salidas del centro en horarios de clases; fraudes en la ejecución de pruebas e irrespeto a los símbolos patrios.
Existen también hechos sancionados como muy graves estos no llevan solo una sanción en los centros educativos sino que trascienden al ámbito judicial como son robos o complicidad en los mismos, acosos físicos, sexuales o sociales, falsificación de documentos, consumo de drogas y porte de alma de cualquier tipo.
Los centros educativos a través de sus reglamentos disciplinarios pueden especificar otros hechos susceptibles de corrección y sanción siempre y cuando esté acorde con las normas de la ley 136-03.
El contenido de estas normas delimita los derechos y deberes objeto de supervisión, evaluación y control en el sistema educativo. Es aplicable a los a los planteles educativos no universitario, durante el horario lectivo establecido en el calendario escolar es decir, que los conflictos efectuados fuera del plantel y en horarios extra curricular no pueden ser solucionado, ni sancionado mediante esta normativa aunque involucre los actores del sistema.