TSA: son correctos fallos de DGCP que anulan compra de dispositivos electrónicos del Minerd
Los contratos se han ido ejecutando a pesar de las impugnaciones
Hay empresas que no han entregado ni un solo dispositivo electrónico
El Tribunal Superior Administrativo (TSA) comenzó a fallar a favor de la Dirección General de Contrataciones Públicas los recursos contenciosos administrativos que procuraban anular las resoluciones del organismo que revocaron la adjudicación de al menos 51 de 56 lotes contratados con 52 empresas ganadoras del proceso de excepción por urgencia concluido en diciembre de 2020 por el Ministerio de Educación (Minerd), para adquirir 752,000 netbooks, laptops y tabletas.
Los equipos fueron licitados durante la gestión de Roberto Fulcar, mediante el proceso de Excepción de Urgencia para la Adquisición de Dispositivos Tecnológicos para la Ejecución del Plan Nacional “Educación para todos preservando la salud”, (MINERD-MAE-PEUR-2020-0002).
Los recursos fueron interpuestos por empresas participantes en la licitación y que dejaron fuera obviando mejores ofertas en cuanto a los precios y que acudieron a la DGCP para denunciar las irregularidades que se habrían producido en el mismo.
El órgano rector de las compras y las contrataciones la DGCP, en cuatro resoluciones adoptadas en junio de 2021, ordenó la anulación de 45 lotes que comprenden 639,000 equipos adjudicados por un total de 9,354.9 millones de pesos.
En consecuencia, ordenó emitir un nuevo acto de adjudicación, con las modificaciones pertinentes, para ponderar las ofertas en los lotes correspondientes de las empresas recurrentes Aplex Security Solutions, Inversiones Hizamar, García Tejera & Asociados y Tenedora Gaboc.
La DGCP determinó que, al margen de la ley, "el Comité de Compras y Contrataciones del Minerd excluyó las ofertas de las dos primeras, y de las otras dos excluyó sus ofertas económicas”. Más adelante fueron anulados otros seis lotes, que favorecían a igual número de empresas.
El Ministerio de Educación llevó a la DGCP al TSA con el apoyo de unas 20 empresas que fueron favorecidas con la adjudicación del proceso mediante el cual se adquirieron los dispositivos para el año escolar 2020-2021.
En esa ocasión el tribunal emitió cuatro fallos en contra de las decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) que ordenaban anular 45 de 56 lotes de dispositivos electrónicos que contrató en diciembre 2020 el Ministerio de Educación, para incluir las ofertas de varias empresas excluidas.
¿Qué implica la decisión?
Los contratos firmados por las empresas y el Minerd se han ido ejecutando conforme a la adjudicación que realizara el Comité de Compras y Contrataciones de la institución, obviando las resoluciones de la DGCP que ordenaban una nueva adjudicación.
Hay empresa que no han entregado ni un solo dispositivo electrónico al Ministerio de Educación, a pesar de haber recibido pagos por 280 millones de pesos por adelantado.
Diario Libre consultó a la DGCP sobre las implicaciones que tendría la decisión sobre la adjudicación realizada por el Comité de Compras del Ministerio de Educación y explicó que con esta decisión el TSA, confirma en todas sus partes las decisiones emanadas de la DGCP que anulaban la adjudicación de algunos lotes para la adquisición de dispositivos tecnológicos por parte del Minerd.
"Luego de las resoluciones emitidas por la DGCP anulando 51 lotes para la adquisición de dispositivos tecnológicos, las cuales fueron recurridas por el Minerd, cuyas autoridades de aquel momento, llamaron a intervenciones forzosas y voluntarias de más de 40 proveedores, sale la primera de las sentencias del Tribunal Superior Administrativo que ratifica las competencias y facultades del órgano rector de las contrataciones públicas para anular actos administrativos y valida que actuó conforme al derecho al emitir las resoluciones”, explicó la DGCP a través de la Dirección de Comunicaciones.
Pimentel opina
Carlos Pimentel, director de Compras y Contrataciones, resaltó la decisión del tribunal que expresa que al expedir las Res. RIC-128-2021, 131,148 y 155, el órgano rector no comprometió el principio de juridicidad ni el debido proceso en su accionar, ya que la ley 340-06 y la 107-13 lo faculta a controlar la actividad administrativa de las instituciones del Estado.
El TSA concluyó que "la DGCP como órgano superior en la materia, es constitucional y legalmente admisible que pueda revocar un acto administrativo definitivo, en efecto, ello forma parte consustancial del Órgano administrativo contralor de la Administración, sin incurrir en una actividad irregular".
“Por los argumentos que les comparto, el TSA rechazó en cuanto el fondo el Recurso Contencioso Administrativo tendente a anular las resoluciones precitadas. Reforzando así nuestro compromiso de brindar seguridad jurídica y evitar arbitrariedades”, manifestó Pimentel.
En la convocatoria que habilitó el Comité de Compras y Contrataciones Ministerio de Educación (Minerd) el 16 de noviembre hasta el 22 del mismo mes del 2020 al menos 138 empresas presentaron ofertas y solo 52 resultaron ganadoras de las licitaciones.
La sentencia Núm.0030-1642-2022-SSEN-00372, fue emitida por el Tribunal Superior Administrativo (TSA), en ocasión al recurso contencioso administrativo, interpuesto por la empresa STEM Universal Material, S.R.L. En ella el tribunal rechaza el referido recurso contencioso administrativo, y en consecuencia confirma en todas sus partes la resolución Ref. RIC-113-2022. De acuerdo al acta de Adjudicación del Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación, a STEM UNIVERSAL MATERIAL se le adjudicaron 10,000 tabletas de 9/10 pulgadas para nivel primario con un costo por unidad de 8,053.50 pesos para un total de inversión de 80,535,000 pesos. La empresa alegaba ante el tribunal que tanto el acta de adjudicación 48-2020 del 22 de diciembre de 2020, como el contrato administrativo suscrito el 31 de diciembre generaban derechos y como tal no podían ser revocados por la Dirección de Contrataciones Públicas. Por este motivo elevó un Recurso Contencioso Administrativo ante el TSA alegando que las decisiones del órgano rector no, de anular la mayoría de los contratos, no eran cónsonas con las disposiciones constitucionales y las leyes adjetivas que rigen la materia. El fallo del TSA llega tarde, ya que la mayoría de los contratos han sido ejecutados.