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Falsos profesores
Falsos profesores

ADP creará comisión para dar seguimiento a cancelación de 4 falsos profesores

El Código Penal establece pena de 3 a 10 años de trabajos públicos para personas halladas culpables de este delito

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ADP creará comisión para dar seguimiento a cancelación de 4 falsos profesores
Felipe Castillo, presidente de la ADP en Higüey, fue uno de los suspendidos. (FUENTE EXTERNA)

La Asociación Dominicana de Profesores (ADP) informó este viernes que conformará una comisión para darle seguimiento a las desvinculaciones de cuatro personas que ejercían el magisterio con falsos títulos, incluyendo al presidente del gremio en Higüey.

En un corto comunicado, la ADP informó que "está siempre del lado de la verdad y nunca será obstáculo para ningún proceso administrativo y sobre todo que involucre a los docentes" y espera que se cumpla el debido proceso, sin entorpecer dichos casos.

Tras varios meses con una investigación abierta, el Ministerio de Educación (Minerd) tomó la decisión de suspender a Felipe Castillo, presidente de la ADP en Higüey, debido que falsificó el título de Licenciado en Educación, mención Ciencias Físicas y Matemáticas, de la Universidad Central del Este, utilizando el mismo número de folio y libro de una maestra llamada Mercedes Acosta, quien se querelló por el plagio.

Además, fueron cancelados José Manuel Otaño Espinoza, falso profesor de Educación Física en San Juan; Roberto Antonio Morel de la Paz, técnico docente  del Distrito 04-01, San Cristóbal; y  Wendy M. Félix Pimentel, falsa orientadora de Básica en la Escuela Primaria Práxedes Félix, en Barahona.

El Minerd informó que agotó el procedimiento cumpliendo con el artículo 84 de la Ley 41-08 de numerales 2,4 y 20, de Función Pública, que establece  que se constituye falta de tercer grado, cuya emisión dará lugar a la destitución del cargo, cuando incurran en actos que atenten gravemente contra los intereses del Estado.

La falsificación de documentos se considera un delito que es castigado con la pena de 3 a 10 años de trabajos públicos, a cualquier otra persona que cometa falsedad en escritura auténtica o publica, como lo establece el artículo 147 del Código Penal Dominicano.

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