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El TC ordena a la ADP abstenerse de paralizar la docencia en Las Terrenas en horario lectivo

El Ministerio de Educación deberá supervisar el cumplimiento del calendario escolar y facilitará el diálogo para evitar paralizaciones

La ADP deberá elaborar un protocolo de gestión de conflictos en un plazo de 90 días para evitar interrupciones en las clases

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El TC ordena a la ADP abstenerse de paralizar la docencia en Las Terrenas en horario lectivo
Imagen ilustrativa. (DIARIO LIBRE/ARCHIVO)

El Tribunal Constitucional (TC) ordenó a la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), seccional Las Terrenas, cesar y abstenerse de convocar o ejecutar paralizaciones de docencia en horario lectivo que afecten el calendario escolar oficial, tras determinar que esas acciones vulneraron el derecho fundamental a la educación de estudiantes del Distrito Educativo 14-07.

La decisión está contenida en la sentencia TC/0428/26, mediante la cual el alto tribunal acogió un recurso de revisión constitucional de amparo presentado por un grupo de ciudadanos y revocó una sentencia emitida por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná.

En su fallo, el TC acogió además la acción de amparo interpuesta contra la ADP de Las Terrenas y su presidente, al comprobar que las paralizaciones docentes durante los días 22, 25, 26 y 27 de noviembre de 2024 afectaron el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes matriculados en ese distrito educativo, en violación de los artículos 56 y 63 de la Constitución.

Medidas y supervisión para garantizar el derecho a la educación

Como garantía de no repetición, el tribunal dispuso que la seccional de la ADP elabore e implemente, en un plazo de 90 días a partir de la notificación de la sentencia, un protocolo de gestión de conflictos internos que priorice mecanismos de diálogo, mediación y avenencia sin afectar ni interrumpir el servicio educativo público.

Asimismo, exhortó al Ministerio de Educación (Minerd), a través del Distrito Educativo 14-07, a supervisar el estricto cumplimiento del calendario escolar y a facilitar canales de diálogo que eviten el uso de la paralización de la docencia como mecanismo de negociación.

La sentencia también encomienda al Defensor del Pueblo dar seguimiento al cumplimiento de la obligación impuesta a la organización gremial y verificar la creación del protocolo ordenado por el tribunal.

El fallo fue aprobado por el pleno del Tribunal Constitucional en sesión celebrada el 13 de abril de 2026.

La sentencia reafirma el criterio del Tribunal Constitucional de que el derecho a la educación de los menores de edad debe recibir una tutela reforzada y que las acciones de amparo pueden servir no solo para reparar violaciones ya ocurridas, sino también para impedir que vuelvan a producirse.

Asimismo, señala que "la interrupción progresiva, prolongada e indiscriminada de la docencia en la educación pública puede comprometer gravemente el goce del derecho a la educación de personas menores de edad".

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