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El Mescyt afirma que no degradó empleados de la carrera administrativa

La institución denunció que encontró en nómina núcleos familiares de hasta seis miembros y personal que no asistía a sus puestos de trabajo

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El Mescyt afirma que no degradó empleados de la carrera administrativa
El Mescyt explicó que con la aprobación del Ministerio de Administración Pública (MAP) revocó varios ascensos. (FUENTE EXTERNA)

El Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (Mescyt) aclaró este que no degradó a ningún empleado de carrera administrativa de la institución, sino que corrigió “distorsiones, irregularidades y violaciones” encontradas.

Indicó que toda persona que desee ingresar a la carrera administrativa, así como todo servidor público que busca ascender dentro de esta, debe hacerlo por concurso de oposición, como lo establece la Ley 41-08 sobre Función Pública.

“Hacer lo contrario representa una manifestación de favoritismo y una violación directa al derecho que tienen todos los dominicanos de ocupar un puesto dentro del Estado dominicano”, agregó.

Explicó que los reglamentos de la carrera y de evaluación del desempeño son claros al definir el ascenso como el movimiento de un servidor público a un cargo que corresponde a un grupo ocupacional de un nivel superior al que ocupa y establece como requisito fundamental participar en un concurso interno para poder obtener dicho ascenso.

“En el caso que nos ocupa, todos y cada uno de estos empleados reubicados fueron ascendidos por las pasadas autoridades sin agotar el debido proceso, sin realizar concurso alguno y es en virtud de esta situación que fueron reincorporados dentro de los cargos donde sí tienen titularidad, es decir, donde ingresaron legalmente”, precisó.

El Mescyt estableció que con la aprobación del Ministerio de Administración Pública (MAP) revocó los ascensos realizados de “forma arbitraria por la gestión anterior en franca violación” de la Constitución que obliga a la administración pública, en su artículo 138, a someterse de forma plena a las leyes vigentes.

Observó que se constituye en “una completa falsedad” establecer que los salarios de estos servidores públicos reincorporados fueron disminuidos por debajo de la escala.

Dijo que la circular 0009615, emitida por el MAP, indicó en su numeral 3: “Los salarios están vinculados a los cargos, a sus funciones y a las competencias que se exigen para su desempeño; por lo tanto, una vez los servidores de carrera retornen a los cargos en los cuales poseen titularidad, devengarán los salarios de los mismos, no el salario del cargo de nivel superior”.

El Mescyt citó que a la llegada de la actual gestión fueron encontradas “un sinnúmero de irregularidades” similares a la antes mencionada, como núcleos familiares de hasta seis miembros y personal que no asistía a sus puestos de trabajo, entre los cuales se encuentran algunos de carrera que fueron ascendidos de “forma irregular y que hoy procuran tener derecho sobre un cargo obtenido en franca violación de la ley y del derecho de los demás ciudadanos”.

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