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Decretos
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El Ejecutivo modifica decreto para que el Ministerio de Defensa decida cargos de militares

Los comandantes generales de las Fuerzas Armadas deberán someter los cargos a consideración del ministro

Establece que los candidatos a puestos de dirección deberán tener entre 20 y 25 años en las instituciones

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El Ejecutivo modifica decreto para que el Ministerio de Defensa decida cargos de militares
Palacio Nacional. (ARCHIVO)

El presidente Luis Abinader emitió la noche de este viernes el decreto 361-21 en el que se modifica los artículos 2, 3 y 4 del decreto 261-16, que instruye a los comandantes generales de las Fuerzas Armadas, así como a todas las dependencias militares y de inteligencia del Estado, a que sometan a la consideración del ministro de Defensa, los candidatos a ostentar posiciones de directores o subdirectores, así como cualquier otra responsabilidad de similar jerarquía.

De acuerdo con el decreto, se modifica el artículo 2 del decreto 261-16 para que en lo adelante se lea: Los comandantes generales propondrán al Ministerio de Defensa los oficiales superiores de comando que a su entender deban ostentar los cargos de dirección o de cualquier otra responsabilidad de similar jerarquía, los cuales deberán satisfacer al menos los siguientes requisitos:

A) Tener más de 25 años en la institución.

B) Haber cumplido el curso en Estado Mayor correspondiente.

C) Cumplir con el perfil definido en cuanto a capacidad, experiencia profesional, formación académica o técnica, condiciones morales y éticas, así como las demás que se establecen reglamentariamente.

Modificación al artículo 3

En la modificación del artículo 3 del decreto 261-16 manda a que los comandantes generales propondrán al Ministerio de Defensa los oficiales superiores de comando que a su entender deban ostentar los cargos se subdirección o cualquier otra responsabilidad de similar jerarquía y que deberán tener los requisitos de tener más de 20 años en la institución, haber realizado el curso avanzado e infantería o plana mayor y cumplir con el perfil definido en cuanto a capacidad, experiencia profesional, formación académica o técnica, condiciones morales y éticas, así como las demás que se establecen reglamentariamente.

Modificación al artículo 4

En la modificación al artículo 4 se establece que los oficiales auxiliares y los oficiales especialistas candidatos para ostentar el cargo de director y subdirector quedan exceptuados del requisito de haber realizado el curso de comando y Estado Mayor o avanzado de infantería; no obstante, deben poseer título universitario y cumplir con el perfil definido en cuanto a capacidad, experiencia profesional, formación académica o técnica, condiciones morales y éticas, tener 25 años en la institución, en caso de dirección y 20 años en caso de subdirección.

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