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El PLD lleva suspensión de las "nominillas" a Corte Suprema

El partido morado asegura que la JCE le impone que no cumpla con la "fiel ejecución" del Presupuesto

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El PLD lleva suspensión de las nominillas a Corte Suprema
César Pina Toribio y Reinaldo Pared. Andrés Terrero

SD. El PLD llevó a la Suprema Corte de Justicia su accionar en contra de la resolución 001/08 de la Junta Central Electoral, que dispone el cese de pagos en todas las instituciones de la administración pública a través de "nominillas" denominadas CB.

Solicita declarar nula la disposición de la Cámara Administrativa de la Junta, por considerar que se extralimitó en sus atribuciones.

La JCE ordenó el 24 de marzo suspender el pago de las nóminas que no comprenden los salarios y remuneraciones por servicios regulares prestados por funcionarios o empleados públicos del Gobierno.

La acción directa en inconstitucionalidad fue incoada por los abogados Reinaldo Pared Pérez, secretario general del Partido del PLD, César Pina Toribio, delegado técnico ante la JCE, y Lino Vásquez Samuel, quienes consideran que la decisión violenta el principio de separación de los poderes del Estado y la independencia que la Constitución le reconoce al Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones. Consideran que la decisión viola los artículos 4, 8, acápite 2, literal k; 55, incisos 1 y 2, y 92 de la Constitución.

La suspensión de las "nominillas" fue ordenada en la Secretaría de Obras Públicas, Agricultura, el Instituto Agrario Dominicano, el INDRHI, INAPA, la CAASD y cualquier otra institución que realice pagos con las características enunciadas.

Asimismo, la resolución 001/08 ordena al Tesorero Nacional, al Contralor General y al Banco de Reservas tomar las providencias que resulten necesarias, en coordinación con los funcionarios de esas dependencias públicas, para la implementación de las medidas. Considera que las atribuciones que otorga la Constitución a uno de los poderes del Estado no puede ser objeto de supresión, disminución ni entorpecimiento por ningún otro, "mucho menos al cual la Constitución no le concede tal fisonomía ni le atribuye ninguna facultad en tal sentido".

Además, que no se le dio oportunidad para exponer sus medios de defensa.