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El Tribunal Constitucional declara válida la modalidad de votación de listas cerradas y bloqueadas

La alta corte dice que las listas cerradas y bloqueadas no violan la Constitución

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El Tribunal Constitucional declara válida la modalidad de votación de listas cerradas y bloqueadas
Los jueces del Tribunal Constitucional.

SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) declaró constitucional la implementación de listas cerradas y bloqueadas para la elección de los diputados al Congreso Nacional, por considerar que no restringe el derecho al voto directo.

La alta corte adoptó la decisión al conocer una acción de inconstitucionalidad en contra de la resolución 74-2010, de la Junta Central Electoral (JCE), que elimina el voto preferencial y establece del uso de listas de candidaturas cerradas y bloqueadas.

Estima que la JCE no sólo asumió facultades competenciales que constitucionalmente le corresponden, sino que con la elección de dicha modalidad, no transgredió las condiciones del sufragio para la elección de los legisladores exigidas por el artículo 77 de la Constitución, en cuanto al sufragio universal y directo.

En su sentencia TC/0170/13, es del criterio de que no existe un sistema universal y único de votación bajo el cual los Estados deban regular el ejercicio de los derechos a elegir y ser elegido, subsistiendo diversos modelos asumidos por los distintos países. Considera que se debe respetar, al momento de elegir un sistema determinado, los estándares exigidos por la Convención Interamericana de Derechos Humanos, respecto de los principios del sufragio: universalidad, igualdad y secretividad.

Plantea que la Constitución no establece un sistema de votación específico para la elección de los diputados, sino que se limita a señalar las condiciones que, respecto del voto ciudadano, se debe observar en el modelo de votación elegido: el mismo debe ser personal, libre, directo y secreto. Asimismo, que la autoridad constitucionalmente competente para determinar el modelo de votación a implementar para la elección de candidaturas a diputados al Congreso lo es la JCE.

"La modalidad del voto por listas cerradas y bloqueadas, mediante la cual el votante elige a los candidatos a diputado presentados en una lista o propuesta electoral del partido político de su preferencia, no transgrede en modo alguno, ni la universalidad ni el carácter directo del sufragio establecido en el artículo 77 de la Ley Fundamental, pues el elector, habilitado para votar, accede al voto sin restricciones de ninguna clase ya que sólo le basta la condición de ciudadano y su inscripción en el padrón electoral, independientemente de su sexo, credo religioso, raza o condición social (sufragio universal)". La decisión contó con el voto disidente del juez Hermógenes Acosta, quien consideró que el sistema del voto preferencial es compatible con el carácter directo del voto previsto en el artículo 77 de la Constitución, no así el de listas cerradas y bloqueadas, ya que debilita el referido carácter del voto.