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Empresas capitalizadas con limitaciones

SANTO DOMINGO.- Empresas capitalizadas confrontan escollos y limitaciones para realizar las inversiones que requieren para garantizar su ampliación y diversificación, que les permitan asegurar niveles adecuados de rentabilidad.

En ese sentido, se ha planteado que el único escenario en el cual el accionista privado de la empresa capitalizada tendría el suficiente interés en asumir todas las inversiones que se requieran, sería aquel en el cual se le reconozcan sus aportes en el capital suscrito y pagado de la sociedad capitalizada, con lo cual se eliminaría el principal escollo que hoy limitan las necesarias inversiones que requiere el sector para lograr su equilibrio financiero, liberando al Estado del oneroso subsidio y promoviendo la eficiencia.

Entre las empresas capitalizadas que requieren de nuevas inversiones para competir en el escenario del DR-CAFTA, se citan Molinos del Ozama, C. por A. y la Compañía Anónima Tabacalera, C. Por A., puedan hacerlo sin comprometer el patrimonio público.

El consultor empresarial José del Castillo Saviñón advirtió que para que esto se produzca sin que la participación del Estado sea erosionada por el crecimiento de los aportes del sector privado es preciso que se proceda a una modificación de la Ley 141-97, que permita la venta a agentes privados de las acciones que hoy posee el Estado en las empresas capitalizadas, con lo cual el Estado no sólo propiciaría que se realicen las inversiones que requieren las empresas capitalizadas, permitiéndose así el desmonte paulatino del subsidio a las mismas, sino que también lograría percibir el valor de los activos de la empresa estatal que fueron traspasados originalmente a la empresa capitalizada.

Agregó que la propuesta de retomar el camino de la reforma del sector energético, constituye "uno de los principales aportes de dicho evento y demuestra la claridad de criterio de este importante funcionario del equipo económico del Gobierno con respecto a la manera en que debe abordarse el problema estructural que acusa este sector, a los fines de aligerar la pesada carga financiera que pesa sobre el Gobierno, el cual deberá destinar en el 2006 recursos en subsidios al sector energético por un monto equivalente al 2.9% del PIB, y a la vez garantizar las inversiones que se deben realizar en el sistema eléctrico".

El licenciado Castillo Saviñón indicó que el proceso de reforma a que alude el Secretario Técnico de la Presidencia, debe iniciarse por crear las condiciones para que el sector privado produzca las inversiones que el Estado no se encuentra en condiciones de realizar y que el sector privado no realiza por la falta de un marco que permita su participación plena en la generación y la distribución, lo que sólo se lograría, mediante una transformación del esquema de propiedad de las empresas del sector eléctrico, donde conviven sociedades en las cuales el Estado es el único accionista (Edenorte y Edesur), y otras como Ege-Itabo y Ege-Haina, surgidas a partir del proceso de capitalización desarrollado en el primer gobierno del Presidente Fernández, en las cuales el sector privado participa junto con el Estado dominicano mediante la propiedad del 50% del capital suscrito y pagado.

Refirió que de conformidad con las disposiciones de los artículos 13 y 14 de la Ley No. 141-97 de Reforma de la Empresa Pública, el inversionista privado que sea adjudicatario del derecho de suscribir el 50% de las acciones de la empresa objeto del proceso de capitalización, no podrá en ningún caso suscribir acciones que le permitan ser propietario de una proporción superior a dicho porcentaje, con lo cual se busca evitar que la participación del Estado en el activo social no se vea disminuida por aportes al capital realizados por el accionista privado, lo que ha evitado que se generen nuevas inversiones en el sector eléctrico, en la medida en que el Estado no se encuentra en la capacidad de aportar los recursos requeridos para el desarrollo de los planes de las empresas, en la proporción de su participación social.

"En ese mismo orden, cabe cuestionarse si es papel del Estado destinar recursos al financiamiento de los planes de desarrollo de una empresa en la cual el 50% del capital es propiedad de privados, que a su vez mantienen la administración y gerencia de la misma y que se verían favorecidos de manera particular por la inyección de recursos que el gobierno bien podría destinar al gasto social del Estado en beneficio de la colectividad", agregó.

Agregó que para que esto se produzca sin que la participación del Estado sea erosionada por el crecimiento de los aportes del sector privado es preciso que se proceda a una modificación de la Ley 141-97, que permita la venta a agentes privados de las acciones que hoy posee el Estado en las empresas capitalizadas, con lo cual el Estado no sólo propiciaría que se realicen las inversiones que requieren las empresas capitalizadas, permitiéndose así el desmonte paulatino del subsidio a las mismas, sino que también lograría percibir el valor de los activos de la empresa estatal que fueron traspasados originalmente a la empresa capitalizada.

Significó que con el objetivo de asegurar la debida diafanidad en el proceso de venta de las acciones el mismo deberá estar precedido de la realización de una o varias auditorias contratadas mediante licitación pública internacional para establecer la situación patrimonial de cada una de las empresas, así como la tasación del valor de mercado de las acciones del Estado.

Precisó que a pesar de que es un uso constante en la organización de las sociedades comerciales el establecimiento de un derecho de preferencia a favor de los accionistas a la hora de que uno de ellos desee vender el todo o parte de sus acciones o que la sociedad desee emitir nuevas acciones, los Estatutos Sociales de la sociedad capitalizada no contemplaron esta posibilidad, por lo una reforma de la Ley 141-97 debe incorporar el derecho de preferencia o primera opción a favor del inversionista privado de la empresa capitalizada, esta primera opción deberá establecerse por un periodo limitado de tiempo, contado a partir del establecimiento del valor de las acciones. En caso de que el accionista privado no ejerza la opción la venta de las acciones deberá someterse a una licitación pública internacional.

"No obstante, acotó el consultor empresarial-en caso de que el Inversionista Privado no haga ejercicio de la primera opción, la modificación propuesta deberá garantizar la supervivencia de las disposiciones del artículo 14 de la Ley No. 141-97, que otorgan la administración de la empresa al Socio Inversionista de la capitalización, en virtud de que esta fue una de las condiciones bajo las cuales el socio inversionista realizó la capitalización y constituye un derecho adquirido a favor del accionista privado.