Establecen edad de retiro voluntario y forzoso para fiscales
Se hará informe de aplicación retiro obligatorio anualmente

SANTO DOMINGO. El Consejo Superior del Ministerio Público aprobó el reglamento de la carrera, que contempla el retiro obligatorio de los miembros a los 75 años, exceptuando al Procurador General de la República y sus adjuntos.
Asimismo, dispone un subsidio del pago de un 40%, cuando reciban atenciones hospitalarias, y un 60%, cuando la asistencia ambulatoria y del sueldo de los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social por incapacidad temporal.
“Mientras se constituye el fondo de retiro del Ministerio Público y su reglamento de aplicación, los miembros del Ministerio Público se regirán por lo que establecen las leyes que en esta materia estén vigentes”, dice el artículo 144 del Reglamento. El siguiente consigna que el retiro podrá ser obligatorio o voluntario.
El 146 plantea que todo miembro del Ministerio Público que cumpla 75 años deberá pasar obligatoriamente a retiro. “Se exceptúa de esta disposición al Procurador General de la República y los Procuradores Adjuntos designados por el Presidente de la República que no pertenezcan a la carrera del Ministerio Público”.
Mientras, el artículo 147 indica que los fiscalizadores podrán ejercer el retiro voluntario cuando tengan más de 20 años de servicio y hayan cumplido 55 años.
Los procuradores fiscales podrán optar por el retiro voluntario cuando tengan 20 años de servicio y hayan cumplido 60 años.
Para los procuradores generales de Corte será con 20 años de servicio y 65 de edad.
Los procuradores generales adjuntos designados por el Procurador General de la República, una vez sean sustituidos de sus puestos, podrán ejercer el retiro voluntario, según el artículo 147, acápite d.
El Consejo del MP dispondrá el contrato de un plan de seguro de vida para los miembros.
Suspensión del cargo cuando se produzca decisión disciplinaria
El artículo 149 del Reglamento dispone que los miembros del MP serán suspendidos de 30 a 90 días, sin disfrute de sueldo, cuando se produzca una decisión disciplinaria definitiva que conste la comisión de faltas graves. “Mientras no se produzca la decisión disciplinaria definitiva, no se podrá suspender sin disfrute de sueldo a ningún miembro del Ministerio Público, bajo el fundamento de la existencia de una investigación o proceso en su contra”.
La Dirección General de Carrera deberá suministrar un informe anual con la lista de los miembros, a los cuales se les debe aplicar el retiro obligatorio.
Federico Méndez
Federico Méndez